JEM: inició audiencia de alegatos en causa contra Stella Mary Cano

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Abogado Guillermo Ferreiro

Durante la primera sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) llevado a cabo el día de ayer, se realizó la audiencia de alegatos en la causa caratulada como a “Abg. Guillermo Ferreiro Cristaldo c/ Abg. Stella Mary Cano, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 03, Sede N.° 01 de la Capital s/ enjuiciamiento”.

A su vez, el abogado acusador Guillermo Ferreiro señaló ante el pleno que esta causa es una de las más simples que el Jurado debe analizar. Afirmó que le caso es el itinerario de la arbitrariedad y la violación de las normas elementales del debido proceso y se ha probado con todas las documentales que así lo acreditan. Dijo que la actuación de la Fiscal Cano ha tenido consecuencias destructivas para las personas que fueron víctimas de un procedimiento absolutamente inquisitorial, en el que ni siquiera fue posible ejercer una defensa debido a la indeterminación de hechos concretos por parte de Cano.

“Esta causa inició con una denuncia con un papel, que tiene el mismo valor de las anotaciones que hago y uso como ayuda memoria en esta audiencia. No hay absolutamente ninguna instrumental en lo que da inicio a esta causa, ni siquiera se verificó la autenticidad de un supuesto chat solo se presentó un papel con unas impresiones sin indicación de los números de teléfono desde los cuales habían participado del supuesto chat y el denunciante tampoco agregó el dispositivo desde el cual él había participado del supuesto chat “asado de fin de semana”, del cual todos tienen conocimiento” agregó el abogado.

Resaltó que en la sentencia definitiva del Tribunal que absolvió al señor Mario Ferreiro de los hechos de lesión de confianza y tráfico de influencias, acusados por la Fiscal acusada, los miembros resolvieron que no existió el chat en cuestión y que el Ministerio Público ni siquiera intentó probar su existencia en ningún ámbito de la investigación realizada. La Fiscal Cano imputó, sometió a proceso, requirió medidas cautelares para los procesados sin siquiera haber definido, en ninguno de los puntos, cuál era el elemento objetivo de los hechos atribuidos.

“Eso es como decir: yo acuso de haber a un ciudadano de haber matado a alguien de alguna manera, sin identificar la acción que produce la muerte y sin identificar a la persona que habría fallecido como resultado de esa acción” dijo Ferreiro.

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