El JEM postergó el estudio de la sentencia de la causa contra la juez de Ejecución Rosana Rojas Benítez, hasta tanto la Corte resuelva si acepta o no su renuncia al cargo. El fiscal acusador Celso Ayala pidió su remoción porque incurrió en un grave y sistemático mal desempeño, sustentado en una auditoría del Poder Judicial y documentos que muestran reiterados incumplimientos legales en la ejecución de penas. La causa prescribe el 15 de diciembre próximo
Durante su exposición, Ayala enumeró las irregularidades atribuidas a la magistrada, señalando que la falta de control en la ejecución de sentencias desvirtúa todo el trabajo previo del sistema de justicia, desde la investigación fiscal hasta la sentencia firme. “Sin el control de la ejecución, la condena queda como un mero documento declarativo”, enfatizó ante los miembros del Jurado.
Además, detalló que, según la auditoría, la juez Rojas Benítez habría omitido disponer resoluciones esenciales para iniciar el control de la ejecución, como la de “tener por recibida la causa”, incumpliendo normas específicas del Código de Ejecución Penal. De acuerdo con los informes, más de 40 expedientes carecían de esta resolución, pese a que constituye el punto de partida para la supervisión del cumplimiento de condenas.
Ayala citó casos concretos, como los expedientes 3658/19 y 507/17, en los que las resoluciones figuraban con fechas anteriores a la auditoría, pero el sello de estadística, necesario para su validez, fue estampado meses después, tras la llegada de los auditores. Esto, según sostuvo, demuestra que las resoluciones permanecieron largamente sin cumplir los requisitos formales para ser consideradas vigentes, afectando el inicio oportuno del control de las penas.
También señaló la falta de cómputos definitivos de pena, el incumplimiento en la remisión de informes periódicos a la Corte Suprema de Justicia, la inexistencia de registros de control de cumplimiento de donaciones o reparaciones del daño, la omisión de intimaciones ante incumplimientos, así como la emisión de órdenes de captura sin remisión a la Policía Nacional. En algunos casos, incluso se constató que no se enviaron oficios de libertad inmediata a personas cuya condena ya había expirado.







