El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió rechazar in límine la acusación particular promovida por el exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa, contra el fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción, Silvio Corbeta, por su actuación en el proceso penal que culminó con la condena de Roa a ocho años de prisión.
La decisión fue adoptada a propuesta del ministro Manuel Ramírez Candia, quien tuvo a su cargo la preopinión del caso y concluyó que ninguno de los hechos denunciados por el acusador configura causal de mal desempeño funcional por parte del representante del Ministerio Público.
Durante el análisis, el Jurado verificó inicialmente que la acusación cumplía con los requisitos formales exigidos por la Ley Nº 6814/21. En ese sentido, se consideró acreditada la legitimación de Roa para promover la acción, en su condición de procesado en la causa penal respectiva, así como la solvencia económica requerida por la normativa. Superado el examen de admisibilidad formal, el órgano constitucional pasó a estudiar los cuestionamientos formulados contra el fiscal Corbeta.
Uno de los agravios planteados por Roa hacía referencia a declaraciones brindadas por el fiscal a medios de comunicación durante el desarrollo de la investigación penal. Según la acusación, dichas manifestaciones habrían vulnerado el derecho a la defensa, debido a que la defensa técnica no contaba aún con acceso a determinados elementos de la carpeta fiscal.
Sin embargo, Ramírez Candia sostuvo que las expresiones atribuidas al fiscal consistieron en descripciones de circunstancias fácticas derivadas de actuaciones investigativas ya realizadas y que no se constató ninguna afectación concreta a las garantías procesales del acusado. Por ello, concluyó que dicho cuestionamiento no constituye causal de mal desempeño funcional.
Otro de los puntos analizados fue la denuncia relacionada con un presunto ocultamiento de evidencias durante la declaración indagatoria prestada por Roa en octubre del año 2023. La acusación señalaba que determinadas grabaciones obtenidas de dispositivos electrónicos no habrían sido puestas oportunamente a disposición de la defensa y que posteriormente fueron utilizadas para ampliar la imputación.
No obstante, el Jurado observó que esta situación ya había sido objeto de planteamientos dentro del proceso penal y recibió respuesta por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes.
Ramírez Candia recordó que el juzgado interviniente rechazó un incidente de nulidad promovido por la defensa, al considerar que el imputado tuvo posteriormente la posibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa y de prestar declaración ante el Ministerio Público, oportunidad que incluso decidió no utilizar en una de las convocatorias posteriores. En consecuencia, el órgano concluyó que no se verificó vulneración al debido proceso ni afectación efectiva al derecho de defensa.
El tercer agravio se relacionaba con una supuesta negativa y demora en la realización de una pericia contable solicitada por la defensa de Roa.
Sobre este punto, el análisis del expediente permitió constatar que el fiscal Corbeta finalmente autorizó la realización de la diligencia mediante una resolución dictada en septiembre del año 2023 e intimó a las partes a proponer los peritos correspondientes para llevar adelante el estudio técnico.
Asimismo, el Jurado destacó que el propio acusador reconoció que posteriormente se realizaron actuaciones tendientes a la producción de dicha prueba y que las eventuales observaciones procesales fueron subsanadas dentro de la etapa correspondiente. Por tal motivo, se concluyó que tampoco existió una afectación relevante a las garantías procesales que pudiera justificar la apertura de un proceso disciplinario contra el fiscal.
Tras el análisis integral de los antecedentes, el Jurado resolvió rechazar la acusación particular presentada por Joaquín Roa y disponer el archivo de las actuaciones.
La resolución implica que el órgano extrapoder descartó la existencia de elementos que permitan sostener una eventual responsabilidad disciplinaria del fiscal Silvio Corbeta por los hechos denunciados por el exministro. De esta manera, el JEM dio por concluido el estudio de la presentación, al considerar que los cuestionamientos formulados ya habían sido debatidos y resueltos dentro del proceso penal respectivo o no configuraban causal de mal desempeño funcional.







