JEM resuelve cancelación de enjuiciamiento de exjuez de Itakyry

457
Exjuez de primera instancia en lo civil de Itakyry Eresmilda Román

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió la cancelación del enjuiciamiento de la exjuez de primera instancia en lo civil de Itakyry Eresmilda Román, debido a que la misma renunció al cargo después de ser acusada ante el órgano juzgador por el CONES y la Procuraduría General de la República (PGR).

Además de ello, el Jurado resolvió remitir los antecedentes del caso al Ministerio Público. Sobre el punto, el Ministro César Garay refirió ante el pleno que se trata de una coyuntura en que la entonces juez de primera instancia, que ordenó vía amparo la habilitación de la carrera de medicina a favor de la USAS, renunció al cargo. Resaltó que el Estado paraguayo se vió afectado en este caso, teniendo en cuenta que el Procurador General Marco Aurelio González y el Presidente del CONES, formularon denuncia contra la exmagistrada.

“Nadie puede desconocer lo gravoso y dañino que ha sido aquel decisorio, felizmente hoy revocado, contra la autonomía universitaria, que rige en la República del Paraguay desde comienzos del siglo pasado. En cuanto a la cancelación del caso, al no ostentar la posición ni jerarquía de magistrada, corresponde hacerla solo por esa condición y la sugerencia que hago es poner a conocimiento de la Fiscalía porque aquí hay un irrefutable desconocimiento de la ley” afirmó.

Por su parte, el miembro Enrique Berni votó por la no remisión de los antecedentes al Ministerio Público en vista de que el art. 27 de la Ley especial del JEM refiere que, si la acusación fuese por la comisión de un hecho punible, el Jurado debe remitir los antecedentes a la Fiscalía y, en este caso, la acusación presentada por la PGR y el CONES, la acusación fue presentada solo por la causal de mal desempeño de funciones, previsto en el art. 14 de la ley 6.814.

“Por lo tanto, al no cumplirse el requisito previsto de cumplimiento y de orden público del art. 27 de la Ley 6.814, este Jurado, a mí criterio, no se encontraría facultado para remitir el presente hecho al Ministerio Público” dijo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí