Un Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la resolución que rechazó el pedido de Juan Basilio Vera Ibarra de sustituir la pena de multa que le fue impuesta, por trabajos comunitarios, en el marco de la condena por lesión a la intimidad de la periodista Mercedes ‘Menchi’ Barriocanal.
La sanción económica es producto de una sentencia que condenó a Vera Ibarra por haber difundido, a través de redes sociales, el número telefónico particular de la comunicadora e instado a contactarla y hostigarla por su posición respecto a un proyecto de transformación educativa. La multa asciende a Gs. 52.968.060 y fue fraccionada en 60 cuotas de Gs. 882.801.
La Segunda Sala del Tribunal de Apelación, integrada por los cmaaristas Bibiana Benítez Faría, José Agustín Fernández y Miryam Meza de López, declaró admisible el recurso presentado por la defensa de Vera, pero resolvió confirmar íntegramente el A.I. Nº 490 dictado por la juez de Ejecución Luz Rosanna Bogarín Fernández.
La defensa, ejercida por el abogado Sebastián Fleitas Trigo, sostuvo que la ejecución de la multa no debía continuar debido a que se encuentra pendiente una acción de inconstitucionalidad promovida ante la Corte Suprema de Justicia contra resoluciones relacionadas con el fraccionamiento del pago.
Asimismo, argumentó que el juzgado había incurrido en un fallo extra petita al no contemplar la posibilidad de sustituir la multa por trabajos comunitarios en otra institución pública distinta al Ministerio del Interior, luego de que dicha cartera rechazara recibir al condenado. La defensa también alegó que la querella autónoma no contestó el traslado del incidente, circunstancia que, a su criterio, implicaba un allanamiento tácito a la solicitud formulada.
Los camaristas concluyeron que la acción de inconstitucionalidad presentada por Vera no tiene efectos suspensivos sobre el proceso de ejecución de la pena, ya que las resoluciones cuestionadas no constituyen sentencias definitivas ni autos interlocutorios con fuerza de tales. En ese sentido, señalaron que no existe ninguna medida cautelar dictada por la Sala Constitucional que impida continuar con la ejecución de la sanción y que la juez de ejecución tenía la obligación legal de proseguir con el cumplimiento de la condena.
La Alzada sostuvo además que aceptar la postura de la defensa implicaría supeditar la ejecución de las penas a decisiones dilatorias de las partes, afectando los principios de celeridad y orden público que rigen esta etapa procesal.
La resolución también descartó que hubiera existido una decisión extra petita. Los camaristas recordaron que, durante la audiencia celebrada el 12 de febrero del corriente año, la defensa propuso de manera concreta y exclusiva que Vera realizara trabajos comunitarios dentro del Ministerio del Interior, incluso detallando la carga horaria que cumpliría.
Sin embargo, tras la apertura del incidente y la producción de pruebas, el Ministerio del Interior comunicó mediante el Dictamen DGAJ Nº 40/2026 que no podía admitir al condenado. La institución fundamentó su negativa en razones de seguridad interna, restricciones de acceso a áreas sensibles y en la incompatibilidad entre las funciones de la cartera estatal y el hecho punible por el cual fue condenado Vera.
Según el Tribunal, correspondía a la propia defensa plantear alternativas viables para la sustitución de la multa, por lo que no podía atribuirse al juzgado la obligación de buscar otras instituciones donde eventualmente pudiera cumplirse el trabajo comunitario.
Con la confirmación de la resolución, se mantiene la intimación realizada por la juez de ejecución para que Vera acredite el pago de las cuotas atrasadas de la multa.
La resolución recuerda que, en caso de incumplimiento, podrían aplicarse las disposiciones previstas en el Código de Ejecución Penal y el Código Penal, que contemplan la sustitución de la multa por una pena privativa de libertad cuando el condenado no cumple con el pago ni con un eventual régimen de trabajo voluntario autorizado judicialmente.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada, ajustada a derecho y dictada conforme a las disposiciones legales que regulan la ejecución de las penas, por lo que confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.







