Juan Villalba presentó acusación ante el JEM contra el Juez Osmar Legal

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Abg. Juan Villalba, defensa del acusado

El exdirector de la PMT Juan Villalba acusó y pidió al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) la remoción del Juez Osmar Legal por haber ordenado su prisión «injustificadamente» en el caso por violencia familiar. El Juez había argumentado que el recurso de reposición que planteó Villalba era dilatorio, pero la Cámara de Apelación terminó por dar la razón al acusado.

“Él firmó una resolución arbitraria e injusta, donde se vio a todas luces un abuso de poder de su parte y, de ninguna manera, él tendría que haber revocado la medida alternativa de un procesado y más aún cuando el procesado está ejerciendo su derecho a la defensa. Por eso la Cámara revocó esa resolución, diciendo que en el hipotético caso de que existieran acciones dilatorias lo que se be aplicar es el art.112 y el art. 114 del CPP respecto a las sanciones disciplinarias” explicó Juan Villalba.

El escrito fue presentado en horas de esta mañana ante el órgano juzgador de magistrados, donde deben estudiar la admisibilidad de la acusación para, posteriormente, llevar a cabo el estudio       el enjuiciamiento del magistrado y, si se dan los requisitos necesarios, su eventual remoción del cargo.

Juan Villalba había interpuesto un recurso de apelación general en contra del A.I. Nº 820 de fecha 13 de septiembre del 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías Osmar Legal por el cual resolvió revocar de oficio las medidas alternativas dispuestas a favor Villalba y decretar la prisión preventiva del acusado, alegando que el ejercicio de sus derechos no puede ser tomado por la justicia como actos impertinentes y solicitó la anulación de la resolución impugnada.

La Alzada refiere en su resolución que no desconoce los motivos que llevaron al Juez de Garantías a tomar dicha decisión por haberse probado planteos dilatorios por parte de la defensa, por lo que, hasta hoy, no se ha podido realizar la audiencia preliminar, por lo que, en caso de seguir persistiéndose por parte del acusado con el comportamiento tendiente a dilatar el proceso, se deberá indefectiblemente aplicar lo dispuesto en los Arts. 112 al 114 del CPP, y aplicar las sanciones correspondientes en derecho.

“Verificando las actuaciones correspondientes a la presente causa, se demuestra acreditadas las diversas presentaciones y circunstancias mencionadas precedentemente, pero que no obstante este tribunal de apelaciones se ha percatado de que el plazo determinado en el art 163 del CPP fue incumplido, habiéndose establecido para el tercer día, es decir, inferior a los 5 días dispuestos en la norma, razón ésta que llevo al condenado a plantear el correspondiente recurso de reposición y apelación en subsidio, ejerciendo el derecho que le asiste, por lo que este contexto no puede ser tomado en contra del mismo, para la aplicación de la medida coercitiva personal de prisión preventiva , de manera tajante” señalan los camaristas.

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