Juez aclara que llamado para dictar sentencia por parte del JEM no es por el caso varillas de hierro

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El suspendido juez en lo Civil y Comercial de Presidente Hayes, Carlos Alberto Lezcano aclaró que el llamado para autos para sentencia por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), es de otra causa que tiene en dicho órgano, no por el caso de las varillas de hierro que le había cedido a la firma Península.

 

 

Lezcano explicó que el llamado de autos para sentencia por parte del JEM es por una denuncia del mes de abril del año 2021, caratulado “Zulema Molinas viuda De Locatti sobre interdicción.

 

 

Manifestó además que el Jurado también se equivocó ayer en su transcripción del orden del día, al poner en el punto 3 de la necesidad de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa número 133/2021 caratulada “Carlos Alberto Lezcano, juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 4to Turno de Villa Hayes, sobre Enjuiciamiento. Expedientes Caratulados: “Zulema Molinas viuda de Locatti sobre interdicto de recobrar la posesión – Causa número 22/2021 y Nicolás Locatti sobre supuesto hecho punible de desacato judicial. Sostiene que la causa Zulema Molinas viuda de Locatti sobre interdicción, no es un interdicto de recobrar la posesión.

 

 

El citado juez fue enjuiciado y suspendido en sus funciones con goce del salario básico, tras dictar un fallo en el cual resolvió revocar su propia resolución inicial, a raíz de que la caución personal del recurrente, Península S.R.L era insuficiente para el secuestro de la mercadería mencionada y la entrega de la misma como depositario judicial.

 

Primeramente el magistrado había decretado bajó caución personal del recurrente en este caso Península S.R.L, el secuestro de los bienes muebles consistentes en un contenedor con 953.765.000 kilos de varillas de acero, distribuidos en 436 bultos, los cuales se hallan depositado en el Puerto San José – Empedril SA, otorgándole posesión de la misma en forma provisoria en carácter de depositario judicial.

 

La decisión además hace una expresa aclaración respecto a que no se podrá hacer uso de las mismas, debiendo ser destinadas a un depósito adecuado donde sea resguardado, a tal efecto librase el mandamiento de secuestro pertinente, comisionando a un oficial de justicia para su diligenciamiento o en ausencia de este, en carácter excepcional, comisionar a un actuario judicial a fin de que realice el diligenciamiento del mismo.