En un sugestivo fallo, el juez de Paz de Lambaré, José Segundo Velázquez, restringió y prohibió a los padres de Sol Chávez acercarse a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza.
La mujer, acusada por el homicidio culposo de la joven, accionó ante la justicia usando la ley 1600/00 de violencia doméstica. El magistrado inició el Procedimiento Especial de Protección a favor de la denunciante con la resolución dictada el 26 de marzo.
Entre las medidas de urgencia dispuestas, se ordenó la restricción y prohibición de acercamiento de María Edith Franco y José Domingo Chávez, hacia la víctima y viceversa, así como la prohibición de que accedan a su domicilio o a los lugares que frecuenta.
También se dispuso la prohibición de realizar cualquier tipo de violencia sea física, verbal o psicológica, y restringió toda posibilidad de comunicación, ya sea por llamadas, mensajes, WhatsApp o redes sociales.