La juez de Paz del Tercer Turno del distrito de Santísima Trinidad, Lourdes Piñeiro, resolvió no hacer lugar a una nueva denuncia por violencia doméstica presentada por Asunción Galeano Oliveira contra Osvaldo Daniel Campo y, en consecuencia, dispuso el levantamiento de las medidas de protección urgentes decretadas el 03 de junio, decisión que permitió que el adulto mayor recuperara la posesión de su vivienda.
La resolución, contenida en el A.I. N° 601, fue dictada el 09 de junio del 2026 y concluye que la denuncia carece de sustento probatorio suficiente, además de considerar que el procedimiento previsto en la Ley N° 1600/2000 sobre Violencia Doméstica estaba siendo utilizado para introducir cuestiones que corresponden a otros procesos judiciales o administrativos, desnaturalizando la finalidad de esa normativa.
De acuerdo con los antecedentes conocidos, el hombre tomó conocimiento meses atrás de una denuncia presentada en su contra por una mujer con quien, según su versión, habría mantenido una relación ocasional. Como consecuencia de esa presentación, el Juzgado de Paz había dispuesto medidas de protección consistentes, entre otras, en una prohibición de acercamiento, situación que le impidió ingresar a su propia vivienda mientras se tramitaba el expediente.
Según la explicación sobre el desarrollo del caso, inicialmente las medidas fueron dictadas por la juez Gloria Machuca y posteriormente confirmadas por el juez Alejandro del Valle, quien además habría intimado a la denunciante a abandonar el inmueble dentro del plazo de cinco días. Sin embargo, conforme a esa versión, dicha intimación no fue cumplida y posteriormente el magistrado fue recusado, pasando el expediente a conocimiento de la juez Lourdes Piñeiro.
Esta última ordenó el cumplimiento de la intimación, decisión que finalmente posibilitó la restitución del inmueble al adulto mayor.
Antes de que esa restitución pudiera concretarse, la denunciante promovió una nueva presentación ante otro juzgado, a cargo del juez Víctor Martínez Bello. De acuerdo con la explicación, dicho magistrado volvió a conceder medidas de protección, pese a que existían otras medidas previamente vigentes dentro de una causa paralela.
Posteriormente, cuando esas actuaciones llegaron a conocimiento de la juez Lourdes Piñeiro, esta resolvió dejar sin efecto dichas medidas provisionales, lo que hizo posible que el propietario pudiera regresar a su hogar. La resolución detalla que en el expediente obran diversos escritos y actuaciones promovidos por Asunción Elizabeth Galeano Oliveira, inicialmente bajo patrocinio del abogado Diego Tuma y posteriormente del abogado Robin Miranda.
Entre las presentaciones figura una denuncia por violencia doméstica y violencia contra la mujer, acompañada incluso de un sobre cerrado con un dispositivo pendrive que fue incorporado al expediente como elemento documental. Asimismo, consta el Acta de Denuncia N° 126/2026 de la Unidad Especializada de Atención Permanente a Víctimas del Poder Judicial, mediante la cual se formalizó la denuncia contra Osvaldo Daniel Campo.
Al comienzo, las medidas inicialmente decretadas por providencia del 03 de junio, a través de la Oficina de Atención a Víctimas, dispuso medidas de protección de carácter urgente. Entre ellas se ordenó la prohibición de acercamiento de Osvaldo Campo a la vivienda; la prohibición de maltratar verbal, física o psicológicamente a la denunciante; la prohibición de amenazarla o molestarla mediante llamadas telefónicas, mensajes, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación y la prohibición de realizar actos de amedrentamiento u hostigamiento relacionados con eventuales cortes de servicios básicos del departamento o habitación ocupado por la denunciante.
Igualmente, fue convocada la audiencia de sustanciación prevista en el art. 4 de la Ley N.° 1600/2000 y el expediente continuó con nuevas actuaciones. La representación de la denunciante presentó escritos de ratificación íntegra de la denuncia y su ampliación, ofrecimiento de nuevos medios probatorios, solicitud de ampliación de medidas de protección, pedido de retiro compulsivo de vehículos con acompañamiento policial, solicitud de constitución judicial urgente y pedido de libramiento de oficio a la ANDE alegando peligro en la demora.
Por su parte, la defensa de Osvaldo Daniel Campo, ejercida por la abogada Alejandra Peralta Merlo, presentó una contestación de la nueva denuncia y promovió una excepción de litispendencia; una denuncia de supuesto fraude procesal; alegación de abuso del derecho y una solicitud de rechazo in limine de la nueva presentación.Posteriormente, ambas partes comparecieron a las audiencias de sustanciación.
En su resolución, la juez Lourdes Piñeiro recuerda que la Ley N° 1600 establece un mecanismo de protección urgente destinado a resguardar la vida, la integridad y la dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, tratándose de un procedimiento cautelar y no de un juicio declarativo o constitutivo de derechos.
No obstante, sostiene que, luego de escuchar a las partes y valorar las pruebas incorporadas, los hechos expuestos no constituyen un supuesto de violencia institucional atribuible a Osvaldo Daniel Campo. La magistrada señala específicamente que la intimación de pago de expensas adeudadas mencionada por la denunciante fue realizada por la empresa ACWARTH S.A., circunstancia que surge de las propias documentales aportadas por ella.
Por ello, considera que ese hecho no puede ser atribuido al denunciado como una conducta de violencia.
La resolución también sostiene que ambas partes intentaron introducir dentro del procedimiento especial cuestiones que deberían ser debatidas en otros ámbitos judiciales o administrativos. En ese sentido, la juez afirma que el Juzgado de Paz no constituye un órgano investigador destinado a resolver controversias patrimoniales o conflictos sobre propiedad o posesión de bienes.
Asimismo, expresa que las denuncias relacionadas con vehículos estacionados dentro de una propiedad cuyo dominio no corresponde al denunciado exceden el ámbito de competencia del procedimiento previsto por la Ley 1600, por lo que tales cuestiones deben canalizarse por las vías administrativas o judiciales correspondientes.
Otro aspecto destacado por la magistrada es que la denunciante no se encontraba desprotegida, ya que continuaban vigentes las medidas de protección dictadas dentro del juicio «Asunción Elizabeth Galeano Oliveira c/ Osvaldo Daniel Campo s/ Violencia Doméstica», identificado como causa N° 25 del año 2026. Según la resolución, esas medidas permanecían vigentes y sin efecto suspensivo, circunstancia que también fue considerada al momento de resolver.
Finalmente, la magistrada concluyó que la nueva denuncia pretendía, en la práctica, extender indefinidamente medidas ya existentes, generando un mecanismo «infinito e interminable» que se aparta de la finalidad para la cual fue concebida la Ley N° 1600 sobre Violencia Doméstica.
Por ello resolvió no hacer lugar a la denuncia presentada por Asunción Galeano Oliveira contra Osvaldo Daniel Campo por carecer de sustento probatorio suficiente y levantar las medidas de protección urgentes decretadas el 03 de junio de 2026. La decisión tuvo como consecuencia el levantamiento de las restricciones que impedían al adulto mayor acceder a su inmueble, posibilitando su retorno a la vivienda.







