Juez critica duramente proyecto de reforma del Código Procesal Penal

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Reunión entre representantes del Poder Judicial y la Comisión de Legislación de la Cámara de Senadores

La jueza especializada en Crimen Organizado, Lici Sánchez, opinó acerca del proyecto de reforma de los artículos 6°, 136° y 305° del Código Procesal Penal y aseveró que no es bueno seguir parcheando el CPP Magistrados de la Oficina Técnica Penal de la Corte Suprema de Justicia, representada por Silvana Luraghi, Lici Sánchez, Matías Garcete y Rodrigo Estigarribia, expusieron ayer sobre el proyecto ante la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores, presidida por el Senador Derlis Maidana, que resolvió rechazar el proyecto debido a las incongruencias señaladas.

la magistrada compartió sus preocupaciones, surgidas de un intercambio de pareceres con representantes del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Colegio de Abogados del Paraguay, donde se llegó a la conclusión de que el proyecto debe ser rechazado. «Hemos coincidido todos en que este proyecto debía ser rechazado por circunstancias algunas muy notorias y otras que ameritan un análisis más profundo,» afirmó la juez Sánchez. Una de las principales objeciones de la jueza es la tendencia a «parchear» el Código Procesal Penal con modificaciones fragmentarias. En particular, criticó las múltiples reformas al artículo 136, que han generado confusión con respecto a los plazos de extinción del proceso.

En relación al artículo 6, referente al derecho a nombrar defensor y al acceso a la justicia, la jueza Sánchez señaló que la Constitución Nacional ya es clara y taxativa en el artículo 17 en cuanto a los derechos procesales, y que ninguna normativa contraria a estas disposiciones puede ser sancionada. «Necesitamos trabajarlo, necesitamos adecuarlo, vamos a decir, a todo el proceso penal propiamente hecho.»

Un punto crucial de la crítica de la juez Sánchez se centra en la figura de la desestimación contemplada en el proyecto. Coincidiendo con la postura del Ministerio Público, la magistrada advirtió que otorgar a particulares la facultad de desestimar causas restaría atribuciones constitucionales a la institución, conforme al art. 268 numeral 3, que le otorga el monopolio de la investigación y persecución penal. «Entonces, si otorgáramos esta facultad a un particular, lógicamente estaríamos modificando la Constitución Nacional, lo cual es inadmisible también.»

La juez también criticó el uso del término «victorioso» en el contexto de los procesos penales, argumentando que en materia jurídica no hay vencedores ni vencidos, salvo en lo referente a costas procesales.

«Aquí lo que estamos haciendo es, sinceramente, dirimiendo si una persona realmente ha violentado o no una normativa jurídica vigente en la República del Paraguay y en su caso, qué tipo de sanciones la debe recibir.» Sánchez agregó que el hecho de que una causa no avance por tecnicismos jurídicos o estrategias dilatorias y el procesado sea sobreseído, no debe ser considerado como una victoria.

Finalmente, la jueza Sánchez reconoció que la dilación y la morosidad judicial no son atribuibles únicamente al Poder Judicial, sino también a las estrategias procesales de las partes que buscan la extinción de la causa por plazos o prescripción.

A pesar de las críticas, la magistrada informó que ha sido invitada a participar en una comisión para evaluar artículo por artículo las normativas vigentes y su eficacia, especialmente en materia de delitos transnacionales. La postura de la juez Lici Sánchez se suma al debate en torno a la reforma del CPP, augurando una discusión profunda y exhaustiva antes de cualquier modificación.

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