El juez Penal de Garantías, José Agustín Delmás dio trámite de oposición tras rechazar el pedido de la fiscal Stella Mary Cano, quien solicitó el sobreseimiento provisional de Alejandro Ramón Urbieta y demás procesados, Pedro Alberto Vera, Arsenio Silvero Domínguez y Rigoberto Vicencini por lesión de confianza, con relación a un contrato de más de G. 8 mil millones adjudicada a la empresa Conserpar.
“Esta situación de hecho nos obliga a incorporar dos elementos de convicción de los cuales podrían surgir elementos probatorios para un debate oral y público, o en su caso otro requerimiento conclusivo que corresponda en el sentido de la necesidad de comprobar a través de informes técnicos si el daño patrimonial subsiste o en su caso ha disminuido o a aumentado, por lo que el Ministerio Público considera procedente otorgar el sobreseimiento provisional a los acusados peticionando se disponga los elementos de convicción pendientes: 1. Pericia arquitectónica sobre el estado real de las obras al momentos de las actas de recepción, tomando como base y parámetro el elemento probatorio agregado en el día de la fecha y que ha sido producido en la presente audiencia, consistente en la filmación con toma aérea de las obras cuya Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ejecución es objeto de este proceso. Para el efecto se ofrece como perito de esta parte al Arq. Mateo Nakayama cuyo demás datos obra en autos; 2. Pericia contable a fin de terminar la existencia o no del daño patrimonial y del monto del mismo”, dice parte del pedido de la fiscal.
La fiscal en principio había acusado a los nombrados por un perjuicio patrimonial de G. 8.199.571.925 para la construcción de desague fluvial, empedrados y adoquinados, contrato que se firmó en el 2016, sin embargo, las obras supuestamente no fueron terminadas y que solo se logró ejecutar G. 6.063.405.010, según el propio ex intendente.
Sobre esta situación, de la ejecución parcial de las obras, se realizó una pericia técnica que logró demostrar que los trabajos realizados solo llegan a G. 4.466.652.321, por lo que el presunto perjuicio patrimonial sería de G. 1.596.752.689.





