La juez de Garantías de Katueté, Ilda Acosta, generó controversia al conceder la eximición de medidas cautelares y levantar las órdenes de captura nacional e internacional que pesaban sobre Cornelia Karin Andriessen Merquides, Roland Peters y Susan Peters, procesados en dos causas por supuesta coacción grave y presunto abigeato.
La magistrada argumentó que las medidas cautelares impuestas aún no se habían ejecutado y que los defensores solicitaron la posibilidad de comparecer en libertad para demostrar su disposición a someterse al proceso.
Los tres imputados habían sido declarados en rebeldía y se encontraban con orden de captura desde noviembre del año 2024, según las resoluciones A.I. N° 357, 358 y 373. A pesar de ello, mediante el A.I. N° 664 de fecha 27 de agosto del 2025, la juez accedió al pedido de la defensa y dispuso que se levanten las órdenes de detención para que puedan presentarse voluntariamente a la audiencia fijada para el 16 de septiembre del 2025. En caso de incomparecencia, se volvería a ordenar su captura.
El Ministerio Público, en sus dictámenes, había advertido que procesalmente “no se puede litigar desde la clandestinidad”. La querella adhesiva, representada por el abogado Diego Troche, fue más lejos y denunció que existe “una mafia peor que la de los pagarés” en alusión a resoluciones judiciales que, según dijo, facilitan a procesados evadir las medidas cautelares. Troche insistió en que solo la comparecencia voluntaria o la captura efectiva podían levantar la rebeldía, no así un simple escrito de sus abogados.
Para justificar su decisión, la juez Acosta invocó el art. 249 del Código Procesal Penal, que permite eximir de medidas cuando la restricción de libertad no se ha ejecutado y el imputado expresa su voluntad de someterse al proceso. Sin embargo, esta interpretación no puede aplicarse de forma automática a personas declaradas en rebeldía con orden de captura vigente, ya que ello vacía de contenido la medida cautelar.
Esta decisión podría hacer que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) investigue este tipo de actuación, por considerar que podrían configurar mal desempeño o, en su defecto, sentar un peligroso precedente de impunidad. La decisión del Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Katueté, que afecta a imputados con domicilio en Paraguay, Brasil y Estados Unidos, será un caso de prueba para el control disciplinario de jueces y la coherencia del sistema penal frente a situaciones de rebeldía.
El Ministerio Público formuló imputaciones contra los ciudadanos Cornelia Karin Andriessen Merquides y Miguel Alberto Bareiro Olmedo por hechos tipificados como coacción grave, dentro del marco de la causa “Ministerio Público c/ Cornelia Jarin Andriessen y otros s/ supuestos hechos de abigeato” y también actuaciones relacionadas con producción y uso de documentos falsos.
Las imputaciones fueron presentadas el 09 de mayo del 2024 por el agente fiscal de la Unidad Penal especializada en narcotráfico Carlos Cabrera Ayala. Según el documento, los hechos se remontan al 20 de noviembre del 2023, fecha en que, se sospecha, Cornelia Andriessen Merquides, junto con el escribano Miguel Bareiro Olmedo, confeccionaron la Escritura Pública Nº 93, declarando que Cornelia sería “administradora judicial” de varias empresas agropecuarias con lo que, supuestamente, administraría propiedades que pertenecían a ellas.
La Fiscalía sostiene que esta figura fue utilizada para tomar posesión de inmuebles pertenecientes a esas compañías, acompañados de guardias privados que retuvieron teléfonos celulares de empleados, quienes fueron obligados a firmar su liquidación y despido, prometiéndoles pago en el futuro a criterio de Cornelia Andriessen.
La imputación califica la conducta como coacción grave, prevista en el art. 121 del Código Penal, en concordancia con el art. 29. El Ministerio Público estima que la investigación deberá extenderse por seis meses para recabar todos los elementos de prueba pertinentes, como testimonios, documentos corporativos y comprobantes de administración provisional.
Asimismo, el fiscal solicitó medidas alternativas a la prisión preventiva para los imputados, alegando que la expectativa de pena no es tan alta y que no se ha demostrado la indispensabilidad de la detención preventiva conforme al art. 19 de la Constitución Nacional. Se proponen medidas como prohibición de salida del país sin autorización judicial, comparecencias mensuales ante el juzgado de garantías, prohibición de cambio de domicilio sin permiso judicial y caución real, entre otras restricciones.






