El juez Penal de Garantías, Rolando Duarte dictó la prisión preventiva en la penitenciaría de Tacumbú de Ramón González Daher en la causa de quebrantamiento de depósito y extorsión.
El mencionado magistrado explica en su resolución que el hecho investigado quebrantamiento de depósito y extorción contra Ramón González Daher y teniendo el relato consignado en la imputación sobre elementos de dos hechos punibles, considera que primeramente el procesado se encuentra cumpliendo una condena efectiva de 15 años firme y ejecutoriada y si bien se encuentra limitado para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal al encausado, por la edad del mismo, no obstante, mal podría aplicarse medidas alternativas a la prisión a favor a Ramón González Daher, dado que existe la imposibilidad material por parte del imputado de cumplir las eventuales medidas a ser impuestas por lo que dicta su prisión preventiva.
Según los antecedentes de este caso, a finales del mes de diciembre del año 2021, se había presentado una denuncia contra Ramón González Daher por usura, lavado de dinero y extorsión y fueron agregados 84 cheques los cuales formaban parte de todo el esquema de usura y extorsión del empresario luqueño contra sus clientes.
Al revisar el listado de cheques, la Fiscalía se percató de que, entre todos esos cheques, había tres que estaban enumerados que coincidían con los cheques que fueron sustraídos del juzgado del juez Humberto Otazú en el marco de la causa en la cual RGD fue condenado por usura y lavado de dinero. Ese quebrantamiento de depósito ya tenía una investigación abierta a cargo de la Fiscal Natalia Cacavelos.
En este caso, los fiscales de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, Luis Piñanez y Néstor Coronel pedirán en la audiencia preliminar, el sobreseimiento provisional de Ramón González Daher.
Según los fundamentos del pedido del sobreseimiento provisional de la fiscalía, «a pesar de las diligencias realizadas inicialmente por Natalia Cacavelos, aún no se cuenta con elementos de convicción suficientes que sostengan con grado de certeza la participación del imputado en los hechos atribuidos en la imputación fiscal, dado que, las circunstancias fácticas sostenidas y ya corroborables, deben a su vez, converger a otras que aún no han podido ser dilucidadas, por lo que, no puede concluirse una certeza positiva de los hechos atribuidos en la imputación fiscal contra el ahora condenado.






