Juez ordena prisión preventiva en caso de hurto bagatelario

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Juez Cynthia Lovera

La Fiscal María Estefanía González imputó por hurto y pidió la prisión preventiva de un hombre que habría intentado hurtar un trozo de vacío por valor de Gs. 100.000 de un Biggie. La Juez Cynthia Lovera hizo lugar al pedido y decretó la prisión preventiva por falta de arraigo, entre otros puntos.

Sobre esto, el Defensor Público Adrián Arévalos, quien representó al imputado Sergio Luís Raicovich, manifestó a PDS Radio que había solicitado la eximición de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía debido a que no existía fundamentación suficiente para requerir la medida gravosa de prisión preventiva. Señaló además que se trata de un hecho bagatelario que no tiene instancia de partes y no hay elementos que puedan acreditar su participación en el hecho.

“Al no tener instancia de parte, es sabido que conforme al art. 172 incluso se podría plantear una excepción de falta de acción por parte del Ministerio Público porque no le asiste la facultad la facultad de instar sin que la parte afectada haga la denuncia formal. Yo tengo dos casos, hay precedentes” comentó el abogado.

El abogado resaltó que la Fiscal González no fundamentó los requisitos establecidos en los artículos 242, 243 y 244 del Código Procesal Penal (CPP) y simplemente ha manifestado que se encuentran reunidos los presupuestos para la prisión preventiva sin motivar su pedido, cuando en el art. 125 del CPP y el art. 256 de la Constitución Nacional se establece la obligación de motivar su requerimiento. Además de ello, al estar ante un hecho punible considerado bagatelario no estamos ante un hecho grave.

“Es oportuno mencionar que si bien para la imputación se requiere el grado de sospecha para la petición de esta medida gravosa se solicita la elementas de convicción suficiente y razonados acerca del hecho. Sobre el peligro de fuga y la obstrucción a la investigación el Ministerio Público no ha fundamentado nada. Por último, de considerar necesaria la aplicación de alguna medida, se solicita, se tenga en cuenta el Art. 19 de la Constitución nacional y la Acordada N° 1511/2021 de la Corte Suprema de Justicia que recalca la excepcionalidad de la prisión preventiva y que la misma puede ser sustituida con la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva conforme lo establece el Art. 245 del C.P.P., ya que ha manifestado tener un domicilio fijo, y el Art. 77 del mismo cuerpo legal dispone que solo se pude determinar la sospecha del peligro de fuga si el Ministerio Público comprueba que ha mentido a cerca de su residencia y no es carga del procesado presentar un certificado para acreditar su residencia, mi defendido tiene familia y arraigo suficiente para desvirtuar el peligro de fuga y obstrucción…” refirió el abogado al momento de la audiencia.

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