Juez decreta prisión preventiva por tentativa de hurto de tres chorizos

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Juez de Garantías Jennifer Insfrán

La Juez de turno Jennifer Insfrán ordenó la prisión preventiva del joven indígena de 21 años Óscar Pintos, imputado por hurto bagatelario. Según la resolución de la magistrada existe una alta expectativa de pena por lo que hay peligro de fuga. Se dio aviso a la Directora de Derechos Étnicos Dora Penayo a fin de solicitar su asistencia técnica

La Fiscal Cecilia Núñez presentó imputación contra el joven indígena Óscar Pintos por la presunta comisión del hecho punible de hurto. Según el relato de hechos, el viernes 29 de marzo Pintos ingresó a un local de Biggie Express simulando ser un cliente, sin embargo, a través de las cámaras de seguridad se lo pudo divisar introduciendo tres embutidos entre sus prendas, por lo que el guardia de seguridad del local se le acercó y, al momento de hablarle, los embutidos cayeron al suelo. Por si fuera poco, la agente del Ministerio Público solicitó seis meses al juzgado para presentar su requerimiento conclusivo debido a la “complejidad del caso”.

La agente fiscal solicitó al juzgado la aplicación del arresto domiciliario para el procesado; ante esto, la Defensora Pública de turno, Liz Paola Mongelós, hizo énfasis en que se inició un proceso penal por la tentativa de sustracción de chorizos, lo que denota la arbitrariedad en la utilización de los estados y por sobretodo privar de su libertad a una persona por el intento de sustracción de embutidos, cuando ni siquiera el afectado presentó una denuncia en contra del procesado, ya que lo que corresponde es que el dueño del Biggie Express o sus representantes legales formulen la denuncia penal y no un empleado, sin embargo, esto no ocurrió. Por este motivo, la abogada interpuso una excepción por falta de acción.

Para la Juez Insfrán, se dan los presupuestos para aplicar la medida de prisión preventiva atendiendo a que, para la magistrada, existe peligro de fuga debido a que no cuenta con documentos que avalen el arraigo del ciudadano en nuestro país, a pesar de que pertenece a una comunidad indígena. Además de ello, fundamenta el peligro de fuga debido a que existe una alta expectativa punitiva por el intento de sustracción de embutidos en un local comercial. La magistrada tampoco tuvo en consideración si se trata o no de un hecho grave.

“Cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio” Art. 172, Ley N° 1.660/Código Penal.

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