La juez penal de Garantías Cynthia Lovera resolvió no hacer lugar a la acción de amparo constitucional promovida por Kori Aihara, propietario de un motel ubicado en la ciudad de Luque, quien había solicitado que varios medios de comunicación se abstuvieran de difundir su identidad y otros datos personales tras haber sido víctima de un robo agravado en el que se denunciaron pérdidas por aproximadamente USD 600.000 en efectivo.
El amparo fue planteado contra ABC Color, Radio 1000 AM, Radio Ñanduti y América TV Paraguay, bajo el argumento de que la divulgación de su nombre y referencias personales lo colocaba en una situación de revictimización, exponiéndolo a él y a su familia a riesgos de seguridad, además de afectar su intimidad, honor e imagen. El accionante sostuvo que la reiteración de las publicaciones incrementaba el daño psicológico y el temor por posibles represalias.
Durante el proceso, la magistrada analizó la colisión entre dos derechos de igual jerarquía constitucional: el derecho a la intimidad invocado por el accionante y la libertad de expresión, de prensa y el derecho de la sociedad a estar informada. En ese marco, evaluó si las publicaciones cuestionadas constituían un acto manifiestamente ilegítimo que justificara la procedencia excepcional del amparo.
La juez concluyó que la información difundida por los medios demandados se refería a un hecho punible de acción penal pública y revestía interés social, sin que se haya acreditado la existencia de expresiones agraviantes, falsedad deliberada o intención de dañar la dignidad del accionante. Asimismo, destacó que el sistema constitucional paraguayo adopta un régimen de responsabilidad ulterior y prohíbe la censura previa o indirecta.
En la resolución también se tuvo en cuenta el informe psicológico forense practicado al accionante, el cual concluyó que, si bien presentaba indicadores de ansiedad y depresión, estos no alcanzaban entidad clínica suficiente para demostrar una afectación grave que habilitara la tutela excepcional del amparo. La magistrada señaló además que existen vías judiciales ordinarias idóneas para la eventual protección de derechos personalísimos.
En consecuencia, el juzgado resolvió rechazar la acción de amparo promovida por Kori Aihara, al considerar que admitir el pedido implicaría una restricción desproporcionada a la libertad de prensa y configuraría una forma de censura indirecta, prohibida por la Constitución Nacional.






