Juez desestima denuncia por cohecho contra exdefensor público por prescripción de la acción penal

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Juez Humberto Otazú

El juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, resolvió hacer lugar al pedido de desestimación de una denuncia que investigaba al exdefensor público Rodrigo Fabián Álvarez Miranda por supuestos hechos de cohecho pasivo y cobro indebido de honorarios.

La decisión fue adoptada mediante el A.I. Nº 159 del 05 de junio, luego de que tanto la agente fiscal Verónica Valdez como la fiscal adjunta María Soledad Machuca Vidal ratificaran el requerimiento de desestimación presentado en el marco de la causa.

De acuerdo con los antecedentes expuestos en la resolución, la investigación surgió a raíz de la sospecha de que el entonces defensor público habría recibido la suma de Gs. 5.000.000 en concepto de honorarios profesionales relacionados con la asistencia jurídica de una persona investigada en una causa por homicidio doloso.

Según la hipótesis analizada por el Ministerio Público, los pagos habrían sido realizados durante los meses de enero y febrero del año 2019, circunstancia que, en principio, podría encuadrarse en los tipos penales de cohecho pasivo y cobro indebido de honorarios previstos en el Código Penal. Durante las investigaciones fueron hallados e incautados recibos de dinero que hacían referencia a pagos efectuados por la empresa Grupo Tapyracuai S.A. a favor del abogado Rodrigo Álvarez, elementos que motivaron nuevas actuaciones.

Al analizar el caso, el Ministerio Público sostuvo que existía un obstáculo legal insalvable para continuar con la persecución penal, consistente en la prescripción de la acción. La Fiscalía recordó que los hechos investiagdos estaban reprimidos con penas máximas de hasta tres años de privación de libertad, por lo que el plazo ordinario de prescripción aplivable era de tres años, conforme a lo establecido en el art. 102 del Código Penal.

Según el análisis efectuado por la fiscal Verónica Valdez y posteriormente ratificado por la fiscal adjunta María Soledad Machuca Vidal, la conducta investigada habría concluido a finales de febrero del año 2019, momento desde el cual comenzó a correr el plazo de prescripción. El dictamen señala que entre esa fecha y la presentación del requerimiento de desestimación, el 16 de diciembre del 2025, transcurrieron aproximadamente seis años y diez meses sin que se registraran actos interruptivos que pudieran impedir la extinción de la acción penal.

La Fiscalía destacó además que incluso se había superado ampliamente el doble del plazo legal de prescripción previsto para los hechos investigados, circunstancia que, conforme a la legislación penal vigente, impide la continuación del proceso.

Otro de los elementos valorados durante la investigación fueron los informes requeridos a entidades bancarias respecto de eventuales movimientos financieros vinculados al denunciado. De acuerdo con lo consignado en la resolución, las respuestas remitidas por las instituciones financieras indicaron que no se registraron movimientos en las cuentas bancarias de Rodrigo Álvarez durante los meses de enero y febrero del 2019, período en el que supuestamente se habrían producido los pagos denunciados.

Estos antecedentes fueron incorporados al análisis realizado por el Ministerio Público durante la etapa investigativa.

El juzgado devolvió las actuaciones a la agente fiscal para que ratificara o rectificara su pedido de desestimación. Posteriormente, ante la ratificación del requerimiento, remitió los antecedentes a la Fiscalía General del Estado para el control correspondiente.

Una vez que la fiscal adjunta María Soledad Machuca Vidal confirmó la postura de la agente fiscal interviniente, el magistrado señaló que la normativa procesal vigente establece que, cuando el Ministerio Público insiste en su solicitud de desestimación, el juez debe resolver conforme a lo peticionado. En consecuencia, el juzgado hizo lugar a la desestimación de la denuncia y dispuso la devolución de los antecedentes al Ministerio Público para su archivo.

La resolución deja constancia de que la medida se fundamenta en la existencia de un obstáculo legal para la prosecución del procedimiento, específicamente la prescripción de la acción penal, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de la persona denunciada.