El Juez Humberto Otazú, a pedido de la Fiscal Adjunta Soledad Machuca, desestimó la denuncia contra los fiscales Aldo Cantero y Giovanni Grissetti. Fueron denunciados por prevaricato y persecución de inocentes tras imputar al expresidente Abdo Benítez y a sus exministros.
El Fiscal Néstor Coronel había solicitado la desestimación de la denuncia en septiembre del corriente año y el juzgado interpuso trámite de oposición, por lo que remitió los autos a Fiscalía General a fin de que ratifique o rectifique lo requerido. Por Dictamen N° 1290 de fecha 24 de octubre del 2024 presentado por la Fiscal Adjunta Soledad Machuca Vidal, la misma ratificó el pedido de desestimación.
La investigación surgió tras la filtración de supuestos chats entre Cantero y el abogado Pedro Ovelar, quien patrocinó la denuncia de Horacio Cartes, que terminó en la imputación por supuesta revelación de secretos y otros. Respecto a dicha circunstancia, Coronel concluyó que no existió conducta que amerite una imputación.
“El relato de hechos, según fue estructurado y expuesto en este requerimiento fiscal se condice con la exposición vertida en el escrito de denuncia que motivó el inicio de la investigación fiscal. En ese sentido, lo que se sometió a pesquisa, en este caso, es la condicionante que pudo ocasionar una relevancia en el ámbito penal de un supuesto intercambio de mensajes y el resultado de la actividad fiscal dentro de una causa determinada; en este caso, la individualizada como n.º 6898/2023, caratulada, en un primer momento como: “Persona Innominada si Denuncia Falsa y Otros”; y, posteriormente, como “Carlos Arregui Romero y Otros s/ Revelación de Secretos de Servicios y Otros”” se lee en el escrito.
En su requerimiento, Néstor Coronel refiere que se obtuvieron copias de las diferentes resoluciones emanadas de la Fiscalía General del Estado respecto a la formación de equipos de trabajo desde los inicios de la investigación individualizada con n.º 6898/2023. En el concierto de informaciones relevantes se observa que en todo momento hubo participación activa de todos los que conformaban el equipo de trabajo; es más, este equipo de trabajo no solo estuvo integrado por agentes fiscales, sino en todo momento con la participación de la agente fiscal adjunta del área y por otros funcionarios de menor jerarquía, pero con las condiciones técnicas necesarias para abordar las pesquisas que se fueron desarrollando con el correr del tiempo.
Respecto a ello, agregó que las manifestaciones de los participantes del equipo investigador resultaron esclarecedoras, debido a que los mismos señalaron que las labores fiscales (entiéndase diligencias, notas, líneas de investigación, hipótesis de hechos relevantes) siempre fueron realizadas y consensuadas dentro de dicho conjunto operacional fiscal; o sea, nunca se tomaron decisiones unipersonales.
“Se vislumbra, que parte de los antecedentes que fueron expuestos por los denunciantes guardan relación a intercambios de mensajes que, si es que existieron entre el abogado y un agente fiscal (Aldo Cantero) que formaba parte del equipo de trabajo, no fueron condicionantes o habrían impetrado de alguna manera en todos los miembros para concluir que se encontraban ante un hecho penalmente relevante que merecía la presentación del acta de imputación, porque como se dijo en el párrafo anterior el cúmulo de elementos colectados así lo exigía. Sobre el punto, se puede incluso agregar que una vez presentado el acta de imputación ante el Juzgado de Control y Garantías, esta fue admitida porque se encontraban presentes todos los requisitos exigidos en la norma formal, así como la establecida en la Acordada N. 1631/2022; que si bien, no se encuentra agregado dicha información al cuaderno de investigación, esto es un hecho notorio y de conocimiento público” menciona el agente del Ministerio Público.







