Juez eleva a juicio oral y público querella contra abogada por presunta difamación e injuria

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Abogada Nidia Pintos Benítez

La juez unipersonal de Sentencia, Lourdes Peña, dispuso la apertura de juicio oral y público en la querella promovida por Adriana María Sanabria González contra la abogada Nidia Pintos Benítez, a quien se atribuyen de manera provisoria los hechos punibles de calumnia, difamación e injuria.

La causa inició con una denuncia presentada por Nidia Pintos ante el Ministerio Público en fecha 07 de diciembre del año 2023, en la que relató haber presenciado una supuesta situación de índole sexual en el despacho del entonces Defensor del Pueblo Rafael Ávila, involucrando además a dos funcionarias de la institución, entre ellas Adriana Sanabria. Según la querella, tales afirmaciones fueron falsas y pron¿vocaron un grave perjuicio a la reputación, honor e imagen profesional de la funcionaria.

De acuerdo con la presentación realizada por los abogados Óscar Tuma y Víctor González en representación de Sanabria, las manifestaciones de Pintos trascendieron el ámbito de la denuncia penal y alcanzaron amplia difusión pública a través de diversos medios de comunicación y redes sociales. La querella sostiene que la abogada continuó ratificando públicamente sus acusaciones, incluso en una entrevista concedida a un canal de radio en diciembre del 2023, circunstancia que, según la accionante, incrementó el daño ocasionado a su imagen personal y profesional.

Durante la tramitación del expediente se realizaron múltiples intentos de conciliación, tanto en la Dirección de Mediación como ante el propio juzgado. Sin embargo, las distintas convocatorias no prosperaron debido a inasistencias de las partes o a la falta de acuerdo entre ellas. Finalmente, en la audiencia celebrada el 30 de abril de este año, se dejó constancia de que no existía ánimo conciliatorio, lo que habilitó el avance del proceso hacia la etapa de juicio oral, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal.

En su resolución, la magistrada admitió formalmente la acusación particular presentada contra Nidia Pintos y calificó provisoriamente los hechos dentro de los artículos 150, 151 y 152 del Código Penal, correspondientes a los delitos de calumnia, difamación e injuria. Asimismo, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por la querella, entre ellas declaraciones testificales, documentos, publicaciones periodísticas, contenidos difundidos en plataformas digitales y un dispositivo de almacenamiento que contendría registros audiovisuales relacionados con el caso.

Entre los testigos admitidos figura el propio Defensor del Pueblo, Rafael Ávila, además de funcionarios y otras personas vinculadas a los hechos denunciados. También se dispuso oficiar a la Fiscalía General del Estado para remitir los antecedentes de la denuncia presentada por Nidia Pintos en diciembre de 2023 contra Rafael Ávila, Dora Recalde y Adriana Sanabria.

La resolución igualmente identificó como partes del juicio a la querellante Adriana María Sanabria González, representada por los abogados Oscar Tuma y Víctor González, y a la querellada Nidia Pintos Benítez, asistida por el defensor público Edgar Osorio.

Finalmente, el juzgado convocó a las partes para la audiencia de juicio oral y público, que se desarrollará los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2026 en el Palacio de Justicia de Asunción. En esa etapa procesal se debatirán las pruebas ofrecidas y se determinará si las expresiones atribuidas a la querellada constituyen o no los hechos punibles denunciados por la querella.

Cabe señalar que la apertura a juicio oral no implica una declaración de culpabilidad, sino la decisión judicial de que existen elementos suficientes para que los hechos sean analizados y debatidos públicamente durante el juicio, donde ambas partes podrán ejercer plenamente su derecho a presentar pruebas y argumentos.