Juez explicó por qué desestimó denuncias contra Sandra Quiñónez, Aldo Cantero y Giovanni Grisetti

324
Juez Humberto Otazú

Con relación a la desestimación de las denuncias contra la exfiscal general Sandra Quiñónez, el Juez Humberto Otazú refirió a PDS Radio que el juzgado analizó todas las diligencias realizadas por el agente fiscal que llevó a cabo la investigación y posterior a ello corroboraron cada extremo y analizaron los hechos investigados.

“Con respecto al prevaricato la norma dice que el Juez o funcionario que tenga a su cargo debe resolver una cuestión violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes y, de las actuaciones y diligencias llevadas a cabo, este juzgado no ha encontrado ningún hecho que se le pueda atribuir a la Dra. Quiñónez bajo ese tipo penal, porque no estuvo en sus manos disponer o dictar alguna resolución o algún acto en perjuicio de alguna de las partes” dijo el magistrado.

En cuanto al hecho de frustración de la persecución penal, el Dr. Otazú comentó que se hace referencia a que no se le dio la debida diligencia para que se lleven adelante las investigaciones con base en las denuncias realizadas, sin embargo, eso se contrapone con resoluciones de la Fiscalía General y de la Fiscalía Adjunta que designaron a agentes fiscales para que lleven adelante las investigaciones referentes a los hechos denunciados.

Agregó que se trata de una denuncia política y no todo el tiempo ese tipo de denuncias tiene realmente un carácter jurídico. Afirmó que muchas veces se presentan grandes títulos referentes a denuncias, que finalmente solo tienen un efecto mediático y político, no así jurídico. Lo que sucede es que se llevan adelante las pesquisas y no todas las veces las conductas adquieren relevancia penal como para iniciar un procedimiento o formular una imputación.

“Cuántos casos ya vimos en estos años, en los que se presentan imputaciones con bombos y platillos, pero después terminan pidiendo un sobreseimiento definitivo. Eso también hace a la seriedad del trabajo de los fiscales” dijo.

En cuanto a la desestimación de la denuncia en contra de los fiscales Aldo Cantero y Giovanni Grisetti, el Juez Otazú mencionó que esto tuvo otra variable jurídica, en el sentido de que el juzgado, al realizar el estudio de los fundamentos y la hipótesis planteada, se encontró con algunas circunstancias para las cuales era necesario tener más claridad en cuanto a algunos fundamentos, por lo que el magistrado imprimió el trámite previsto en el art. 314 previsto en el Código Procesal Penal (CPP).

“En principio no estábamos de acuerdo con algunas exposiciones realizadas por el Fiscal interviniente, el cual posteriormente se ratificó en su requerimiento y el juzgado volvió a observar que había unas cuestiones que faltaban para mayor claridad, por lo que imprimimos trámite del segundo párrafo del art. 314, es decir, remitir las actuaciones al superior. Finalmente, la Fiscalía Adjunta se ratificó en el requerimiento. La norma dice que cuando el juzgado se opone en el primer requerimiento y persiste en la posición ante una ratificación, se remiten las actuaciones a la Fiscalía General y la norma dice que, si la Fiscalía General ratifica (que es lo que sucedió) el Juez debe resolver por lo solicitado por el superior, es una cuestión estrictamente procesal” agregó el magistrado.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí