Juez, fiscal y fiscal adjunto acuerdan premiar a procesado por 17 kilos de cocaína

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Juez Penal de Garantías Carlos Vera

De una buena y santa vez debemos aprender que los señores jueces y fiscales no son legisladores, y que tienen la obligación constitucional de hacer cumplir la ley. De lo contrario, incurren en mal desempeño de funciones, ya sea por desconocimiento supino de la normativa o por cometer el hecho punible de prevaricato. Una sentencia definitiva dictada por el juez Penal de Garantías de Ciudad del Este, Carlos Vera, concedió un procedimiento abreviado a favor de un procesado por un hecho punible tipificado en la Ley Antidrogas, con una expectativa de pena de 5 a 15 años, es decir, con categoría de crimen.

Según la resolución, esto fue a requerimiento del fiscal antidrogas de Ciudad del Este y refrendado por el fiscal adjunto. Recordemos que estos hechos castigados por la Ley Antidrogas no solo han traído desgracia y sangre a la República del Paraguay, sino también la ruptura de familias enteras. Sin embargo, nada de eso pareció importar al fiscal Elvio Aguilera ni al adjunto Jorge Sosa, quienes al unísono solicitaron la aplicación del procedimiento abreviado en un proceso donde el hecho típico tiene un marco penal de 5 a 15 años de cárcel.

Es inconcebible que en crímenes se puedan dar salidas procesales y mucho menos cuando se trata de delitos ligados al tráfico de estupefacientes. La ley procesal penal, en su artículo 420, es muy clara y no deja dudas: no se puede otorgar procedimiento abreviado en hechos cuya pena máxima, conforme al marco penal, supere los cinco años de privación de libertad. Lamentable y doloroso para la justicia.