El juez penal de garantías Humberto Otazú autorizó la extracción y recuperación de datos de tres teléfonos celulares incautados en el marco de la investigación contra la funcionaria judicial Antonia Galeano, imputada por presunto tráfico de influencias y cohecho pasivo agravado.
La diligencia fue solicitada por la agente fiscal Yeimi Adle, quien investiga un supuesto esquema de pedido de dinero a cambio de gestionar de manera irregular el beneficio de arresto domiciliario con tobillera electrónica para un procesado por tenencia de drogas en la ciudad de San Lorenzo.
La autorización fue otorgada mediante el A.I. Nº 140, firmado el 27 de mayo, en el que el magistrado consideró que la medida resulta necesaria para el avance de la investigación y para la eventual individualización de otras personas que podrían haber participado en los hechos denunciados.
De acuerdo con la resolución, la extracción de datos abarcará registros de llamadas, mensajes de texto, conversaciones en aplicaciones de mensajería, archivos multimedia, contactos, contenido de redes sociales e historial de ubicación de los dispositivos correspondientes al período comprendido entre el 01 de marzo y el 04 de mayo del 2026.
Entre las aplicaciones cuyos datos podrán ser revisados figuran WhatsApp, WhatsApp Business, Telegram, Signal, Facebook, Instagram y TikTok, además de cualquier otra plataforma de mensajería instalada en los aparatos. Los teléfonos sometidos a pericia corresponden a dos dispositivos incautados en poder de la imputada Antonia Galeano y un tercer aparato entregado voluntariamente por la actuaria judicial Claudia María Sanabria, del Juzgado Penal de Garantías Nº 1 de San Lorenzo.
La resolución judicial señala que el procedimiento será ejecutado bajo dirección y responsabilidad de la fiscal Yeimi Adle y estará a cargo técnicamente del Sub Oficial Mayor P.S. Lic. Carlos Javier Orué Alcaraz, funcionario matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, el juez fijó para el próximo 08 de junio a las 09:00hs, la comparecencia ante el juzgado de la representante del Ministerio Público y del técnico designado, quien deberá informar sobre las actividades que serán desarrolladas durante la extracción de datos.
El magistrado también ordenó notificar a las defensas para que puedan participar de la diligencia si así lo consideran pertinente, conforme a lo previsto en el art. 192 del Código Procesal Penal. En su análisis, el juzgado recordó que los dispositivos móviles constituyen objetos de uso personal y que la información almacenada en ellos forma parte de la esfera de intimidad de las personas, protegida por la Constitución Nacional y las normas procesales vigentes.
Por ello, la resolución enfatiza que este tipo de procedimientos requiere control judicial previo, atendiendo a lo dispuesto en el art. 36 de la Constitución Nacional, referente a la inviolabilidad de la comunicación privada y del patrimonio documental de las personas.
El fallo también cita disposiciones del Código Procesal Penal vinculadas a operaciones técnicas, búsqueda de la verdad e interceptación o secuestro de correspondencia, argumentando que la diligencia solicitada podría aportar elementos relevantes para esclarecer los hechos investigados y determinar posibles conexiones entre los involucrados.
La investigación se desarrolla dentro de una causa por supuestos hechos de corrupción pública vinculados a la tramitación irregular de medidas alternativas a la prisión preventiva, específicamente la concesión de arresto domiciliario con monitoreo electrónico para un imputado por drogas. Hasta el momento, el Ministerio Público no informó si existen otras personas bajo investigación en relación con el caso.







