La Juez Lici Sánchez imprimió trámite de oposición al pedido de sobreseimiento provisional con relación a Néstor Horacio Barzuck y remitió a Fiscalía General para que en el plazo de diez días hábiles presente acusación o se ratifique. La Fiscal María Irene Álvarez solicitó el sobreseimiento provisional para el hombre, quien es procesado por presunto secuestro y asociación criminal.
Al respecto, la magistrada explicó a PDS Radio que, en esta causa, en fecha 07 de marzo de este año ha cesado el estado de rebeldía y orden de captura que pesaba sobre el mismo, se dispuso la continuación del procedimiento y se fijó fecha para el requerimiento conclusivo para el 07 de junio, sin embargo, al llegar a la fecha tope el Ministerio Público no presentó ningún requerimiento, por lo que se solicitó a la Fiscalía General que se expida al respecto.
“Es ahí donde se genera la situación porque se presentó un requerimiento de sobreseimiento provisional, para hacer unas diligencias que tuvieron 20 años para realizar, ni siquiera sabemos si los testigos que mencionan siguen con vida, etc. Es algo muy pintoresco, por no usar otros términos” manifestó la magistrada. Además de ello, refirió que en todo el tiempo que se tuvo la oportunidad, la Fiscalía no realizó la declaración indagatoria, o sea, no se realizó ninguna diligencia pertinente para la investigación, según lo mencionado por la Juez Sánchez.
Resaltó que su objeción en torno a esta causa es en el sentido de que si dictase el sobreseimiento provisional se verá obligada, por ley, a levantar todas las medidas cautelares que pesan sobre el procesado y, como el mismo es de nacionalidad argentina, lo lógico es que se trasladará inmediatamente a su país ya que no tiene arraigo en el Paraguay.
“Yo quiero escucharle al responsable del Ministerio Público, al Fiscal General del Estado, quiero saber su opinión respecto a este planteamiento de esta circunstancia, porque lo considero algo inusual, impropio y con todo el trabajo que han hecho anteriores órganos y representantes que han intervenido, yo creo que esta no tendría que haber sido la salida. Hay otros investigados, otros rebeldes y otros condenados en el marco de esta misma causa” dijo.
En su resolución, la Juez refiere que la inacción por parte del Ministerio Público no solo afecta al imputado, sino que también tiene implicaciones para el sistema de justicia en su conjunto. La falta de diligencia puede dar lugar a situaciones de impunidad, ya que el presente proceso no se lleva a cabo de manera adecuada y oportuna. Esto es contrario al interés público de garantizar que los delitos sean investigados y enjuiciados de manera efectiva, especialmente en casos donde se ha logrado la extradición del imputado.
“La Constitución Nacional de Paraguay, garantiza el derecho al debido proceso. Este principio es esencial en el ámbito penal, ya que asegura que toda persona tiene derecho a ser escuchada y a presentar su defensa. La falta de presentación del requerimiento conclusivo en la fecha fijada por el juzgado, así como la omisión de realizar la declaración indagatoria del procesado, constituyen una violación a este principio, especialmente considerando que el procesado fue extraditado para enfrentar estos cargos” se lee en el documento.
De las constancias obrantes en la investigación fiscal, el juzgado observó que no se ha realizado una sola diligencia por parte del Ministerio Público interviniente, por lo que si bien la magistrada comprende los alcances jurídicos que se encuentran previstos en el artículo 358 del Código Procesal Penal (CPP), no es menos cierto que este tipo de requerimiento conclusivo requiere de una revisión formal por parte de la Fiscalía General adjunta de los tramites y procedimientos que fueron llevados a cabo con relación al procesado Néstor Horacio Barczuk.






