La juez de garantías Diana Carvallo resolvió mantener la prisión preventiva del conductor de Bolt, Cristian Eduardo Jaime Narváez, procesado por la muerte del pasajero Arnaldo Grance Coronel, ocurrida tras un altercado registrado luego de un viaje realzado en Asunción. El mismo seguirá recluido mientras avanza la investigación por homicidio culposo y omisión de auxilio.
La magistrada dictó el A.I. Nº 664 el 27 de mayo, luego de analizar el pedido de revisión de medidas presentado por los abogados Carolina González y Víctor González, quienes solicitaron sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario con uso de tobillera electrónica.
El caso se originó a partir de la imputación formulada el 02 de mayo por la fiscal Hermenegilda Cubilla, quien inicialmente atribuyó a Narváez los hechos punibles de homicidio doloso y omisión de auxilio. Ese mismo día, el entonces juez de guardia José Agustín Delmás ordenó la prisión preventiva del conductor argentino al considerar reunidos los presupuestos del art. 242 del Código Procesal Penal.
De acuerdo con los antecedentes de la investigación, el hecho ocurrió en la noche del 01 de mayo en el barrio Mburucuyá de Asunción, cuando una discusión entre el conductor y el pasajero derivó en una pelea física. Según la imputación fiscal y registros de circuito cerrado, Narváez habría golpeado a Arnaldo Grance Coronel, quien cayó al empedrado y sufrió un traumatismo craneoencefálico fatal. Tras el incidente, el conductor abandonó el lugar.
La defensa sostuvo desde el inicio que no existió intención de matar y que el episodio se produjo en un contexto de agresión mutua. El 25 de mayo, la juez Carvallo hizo lugar parcialmente a un incidente planteado por la defensa y modificó provisoriamente la calificación jurídica de homicidio doloso a homicidio culposo, aunque mantuvo el procesamiento por omisión de auxilio.
La resolución se basó, entre otros puntos, en elementos incorporados por la Fiscalía que daban cuenta de lesiones sufridas también por el conductor durante el altercado. Sin embargo, la querella adhesiva, representada por el abogado Orlando Cuevas, apeló inmediatamente esa decisión al considerar que la conducta atribuida al conductor debía seguir siendo investigada como homicidio doloso.
La representación de la familia de la víctima sostuvo que las imágenes de circuito cerrado muestran una agresión intencional y cuestionó el cambio de calificación dispuesto por el juzgado. En paralelo, la defensa solicitó la revisión de la prisión preventiva alegando que la modificación de la calificación penal alteraba sustancialmente la expectativa de pena y, por ende, los fundamentos que justificaban la medida cautelar más gravosa.
Los abogados Carolina González y Víctor González argumentaron durante la audiencia que actualmente existen mecanismos suficientes para garantizar el sometimiento de Narváez al proceso penal sin necesidad de mantenerlo encarcelado. En ese sentido, señalaron que la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC) realizó un estudio técnico favorable para la colocación de una tobillera electrónica en el domicilio ofrecido por la defensa, ubicado en la ciudad de Ypané. El informe concluyó que era viable implementar el sistema de monitoreo electrónico.
La defensa también presentó certificados vinculados al arraigo familiar del imputado, incluyendo documentación relacionada con su hija menor de edad, además del ofrecimiento de fiadores personales y la predisposición del procesado a cumplir todas las reglas de conducta que eventualmente fueran impuestas por el juzgado.
Durante la audiencia, los defensores insistieron en que las medidas cautelares deben adecuarse permanentemente a la realidad procesal y sostuvieron que mantener la prisión preventiva luego del cambio de calificación resultaría desproporcionado y contrario a los principios de necesidad, razonabilidad y excepcionalidad que rigen el sistema cautelar penal.
Asimismo, remarcaron que la tobillera electrónica constituye actualmente una herramienta eficaz de control estatal y que el juzgado incluso podía verificar personalmente las condiciones del domicilio ofrecido.
Por su parte, la querella adhesiva se opuso categóricamente al pedido de arresto domiciliario y cuestionó incluso la realización de la audiencia de revisión, argumentando que la providencia que la convocó había sido recurrida previamente. El abogado Orlando Cuevas afirmó que el cambio de calificación jurídica se produjo de manera “llamativa” a pocos días del inicio de la investigación y sostuvo que aún existen elementos suficientes para sostener la hipótesis de homicidio doloso.
La querella recordó que la investigación continúa en una etapa inicial y que todavía quedan diligencias pendientes de producción, además de insistir en que las calificaciones jurídicas durante la etapa preparatoria son provisorias y podrían modificarse nuevamente durante el desarrollo del proceso. Cuevas también enfatizó que Narváez es ciudadano argentino y que esa circunstancia configura un riesgo concreto de fuga, atendiendo a las facilidades de abandonar el país y regresar a la Argentina.
Al resolver la cuestión, la juez Diana Carvallo concluyó que no se verificaron nuevos elementos de juicio suficientes para sustituir la prisión preventiva por una medida menos gravosa. La magistrada sostuvo que, si bien el cambio de calificación de homicidio doloso a culposo constituye una modificación procesal relevante, dicha resolución aún no se encuentra firme debido al recurso de apelación presentado por la querella adhesiva.
En consecuencia, indicó que no corresponde considerar consolidada la nueva situación jurídica del imputado mientras el Tribunal de Apelación Penal no se pronuncie sobre el recurso pendiente. La juez advirtió que aceptar la revisión cautelar basada exclusivamente en una resolución apelada implicaría anticipar indirectamente los efectos de una decisión que todavía puede ser confirmada, modificada o revocada por la alzada.
En su análisis, Carvallo consideró especialmente relevante la nacionalidad argentina del procesado. Señaló que Narváez nació en Avellaneda y que mantiene vínculos con su país de origen, circunstancia que, a criterio del juzgado, incrementa objetivamente el peligro de fuga previsto en el art. 243 del Código Procesal Penal.
La resolución menciona además que el domicilio ofrecido en Ypané se encuentra conectado con rutas que conducen a pasos fronterizos hacia la República Argentina, lo que, según el fallo, constituye una facilidad objetiva para abandonar el territorio paraguayo.
La magistrada también sostuvo que la expectativa de pena continúa siendo significativa mientras no exista una decisión firme sobre la recalificación del caso. Recordó que, en caso de prosperar la apelación de la querella, el proceso podría volver a encuadrarse dentro del tipo penal de homicidio doloso, cuya pena puede alcanzar hasta 20 años de cárcel o incluso 30 años en supuestos agravados.
La resolución agrega que las fianzas personales ofrecidas por la defensa, así como la existencia de vínculos familiares en Paraguay, tampoco resultan suficientes para neutralizar los riesgos procesales identificados. Con base en todos esos argumentos, Diana Carvallo resolvió rechazar el pedido de sustitución de medidas cautelares y mantener vigente la prisión preventiva decretada inicialmente el pasado 02 de mayo.
En consecuencia, Cristian Eduardo Jaime Narváez continuará recluido mientras el Tribunal de Apelación Penal analiza el recurso planteado contra la resolución que modificó la calificación jurídica del caso. La investigación continúa abierta y aún deben desarrollarse diversas diligencias probatorias orientadas a esclarecer definitivamente las circunstancias del hecho y determinar la eventual responsabilidad penal del conductor.







