El juez Humberto Otazú resolvió ratificar la prisión preventiva de Osmar Raúl Cañete Roa, exgerente Administrativo Financiero de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO), imputado por presunta lesión de confianza y otros delitos, en una causa que investiga el presunto desvío de más de Gs. 1.100 millones de fondos del ente estatal.
La resolución se produjo tras el pedido de revisión de medidas cautelares presentado por la defensa técnica del imputado, que solicitó la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario, con el uso de tobillera electrónica, además de ofrecer cauciones personales y reales. El planteamiento fue formulado conforme a los artículos 250 y 251 del Código Procesal Penal y fue analizado en audiencia realizada el 04 de febrero.
Durante la audiencia, la defensa sostuvo que el hecho atribuido a su representado se encuentra calificado como delito y no como crimen, por lo que consideró desproporcionada la medida de prisión preventiva. Asimismo, argumentó que el imputado se sometería a los controles judiciales necesarios y que el uso de dispositivos electrónicos resultaría suficiente para garantizar su sujeción al proceso.
El Ministerio Público, por su parte, se opuso al pedido y alegó que no se produjeron variaciones en los presupuestos que motivaron originalmente la imposición de la medida cautelar. En ese sentido, señaló que la defensa no aportó nuevos elementos que permitan descartar el peligro de fuga ni el riesgo de obstrucción de la investigación, por lo que consideró improcedente la modificación solicitada.
Al analizar los argumentos, el juez Otazú concluyó que, desde el dictado del A.I. N° 7 del 30 de enero del 2026, las circunstancias que llevaron a ordenar la prisión preventiva no se han modificado. Además, destacó que la medida cautelar es reciente y que aún no se encuentra firme, conforme a lo previsto en el art. 462 del CPP, lo que refuerza la improcedencia de su revisión en ausencia de hechos nuevos.
El magistrado también rechazó el argumento defensivo referido a la supuesta falta de gravedad del hecho, señalando que, según la hipótesis fiscal, el imputado habría desviado fondos de COPACO a cuentas personales y de familiares, circunstancia que reviste relevancia penal y social. En ese punto, recordó criterios ya expuestos por el Tribunal de Apelación en lo Penal, que establecen que la gravedad de un hecho no se mide únicamente por la calificación legal, sino también por su impacto y las consecuencias que genera.
En consecuencia, el juzgado resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa y mantener la prisión preventiva de Osmar Raúl Cañete Roa, en tanto subsistan los motivos que dieron origen a la medida cautelar.







