El juez Rodrigo Estigarribia rechazó los recursos de reposición planteados por las defensas de exdirectivos de la Cooperativa Luque Ltda., imputados por lesión de confianza y otros hechos, en el marco de la causa por un presunto desfalco millonario. Para el magistrado, el acta reúne los requisitos establecidos en la norma, por lo que el expediente pasa ahora a la Cámara de Apelaciones.
Las defensas de los imputados Edert Eduardo Falcón Orué, Juan Arnaldo Moreira Gómez, Derlys Viveros Aguilera, Crystel Marlene Traversi y Miguel Mancuello Ozuna repusieron la providencia del 8 de mayo de 2026, cuestionando en lo medular la falta de fundamentación suficiente sobre los elementos tenidos en cuenta para iniciar el proceso penal, alegando una violación al artículo 302 del Código Procesal Civil (C.P.P.).
La fiscal Laura Ramírez, en su contestación, sostuvo que el artículo 458 del C.P.P. establece claramente que el recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o un incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que la dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Argumentó que esto no se da en este caso, pues la providencia atacada no se adecua a lo que dicta el citado artículo.
En su análisis, el juez Estigarribia expuso que, prima facie, el acta de imputación reúne los requisitos formales exigidos por el artículo 302 del CPP, ya que contiene la individualización de los procesados y la descripción circunstanciada de los hechos, aunque de forma sucinta conforme a la naturaleza de esta etapa procesal. Asimismo, validó la calificación jurídica provisoria y la exposición de los elementos de sospecha que sustentan la hipótesis investigativa.
Recordó a las defensas que la imputación constituye un acto inicial de comunicación procesal de la sospecha penal y no una acusación definitiva ni una sentencia anticipada, por lo que el control jurisdiccional en esta etapa no exige certeza sobre la existencia del hecho punible ni la comprobación acabada de la responsabilidad, sino la verificación de una sospecha inicial razonable.
Bajo estos argumentos, concluyó que no se advierte arbitrariedad, defecto ni lesión concreta a derechos fundamentales que justifique revocar la providencia, rechazando así los recursos planteados. Debido a que se presentó una apelación subsidiaria, el expediente fue remitido a la Cámara Especializada en Delitos Económicos para su estudio.
Edert Eduardo Falcón Orué está imputado por lesión de confianza, estafa mediante sistemas informáticos y producción de documentos no auténticos en calidad de autor, al igual que Juan Arnaldo Moreira Gómez, Eulalio Vázquez Núñez y Miguel Mancuello Ozuna.
Los exdirectivos son investigados por una supuesta transferencia de G. 500 millones a CEMULCOOP, presuntas refinanciaciones ficticias por G. 900 millones, extornos contables, aprobación irregular de balances y la supuesta inserción de contenido no aprobado en un acta de asamblea.







