Juez ratifica validez del proceso contra Orlando Arévalo en caso “chats de Lalo”

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Exdiputado Orlando Arévalo

El juez penal de garantías Humberto Otazú resolvió rechazar la excepción por falta de acción y el incidente de nulidad absoluta promovidos por la defensa del exdiputado Orlando Gabriel Arévalo, imputado por presunto cohecho pasivo agravado en el marco de la causa conocida como los “chats de Lalo”.

La defensa, encabezada por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, sostuvo que la investigación no fue iniciada legalmente y que existieron vulneraciones a garantías constitucionales, particularmente en relación con la supuesta extracción irregular de datos del teléfono celular del fallecido exdiputado Eulalio Gomes. Según el planteamiento, dichas evidencias habrían sido obtenidas sin autorización judicial previa, lo que, a criterio de la defensa, debía derivar en la nulidad del proceso.

Asimismo, se cuestionó la actuación del juez penal Osmar Legal, quien formuló la denuncia que dio origen a la causa, argumentando que ello habría transgredido disposiciones constitucionales relativas a la inviolabilidad de la comunicación privada.

El Ministerio Público, por su parte, solicitó el rechazo de los incidentes, sosteniendo que la extracción de datos fue realizada con autorización judicial en el marco de otra causa penal y que la denuncia se enmarcó en la obligación legal de los funcionarios públicos de comunicar hechos punibles de acción penal pública de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Al analizar los argumentos, el magistrado concluyó que no se verifican irregularidades que permitan declarar la nulidad del proceso ni sostener que la acción haya sido promovida de manera ilegítima. En ese sentido, consideró que la denuncia formulada por el juez interviniente se ajusta a las disposiciones del Código Procesal Penal y que las objeciones planteadas por la defensa constituyen cuestiones que deben ser examinadas en etapas posteriores del proceso.

La resolución también señala que no corresponde al juzgado asumir funciones investigativas, reafirmando el rol del Ministerio Público como titular de la acción penal, en el marco del sistema acusatorio. En consecuencia, se dispuso el rechazo de los planteamientos de la defensa, con imposición de costas.