Juez ratificó imputación y convocatoria a imposición de jueza de Pedro Juan Caballero

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El juez Francisco Acevedo rechazó el incidente de nulidad promovido por la defensa de la magistrada Librada Peralta Céspedes, aduciendo que la imputación fiscal es un acto de comunicación procesal y no una resolución judicial recurrible. Asimismo, ratificó la validez de la convocatoria para la imposición de medidas tras confirmar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ya notificó oficialmente el desafuero.

La defensa, ejercida por el Abg. Osvaldo Ortiz Alfonso, planteó el incidente de nulidad el acta de imputación por producción y uso de documentos no auténticos, a lo que el juez Acevedo señaló que el acta de imputación no es una resolución judicial, por lo que su impugnación por medio de la nulidad no es viable.

Explicó que el acta de imputación constituye un acto de comunicación procesal que formaliza un inicio de la investigación penal con base en el Art. 302 del CPP y por su naturaleza, dicho acto no reviste el carácter de una resolución judicial ni de un acto susceptible de ser atacado mediante la nulidad, ya que no se trata de un acto procesal defectuoso que sea recogido por una decisión judicial y que cause indefensión. 

Enfatizó que se trata de una cuestión de fondo que deberá ser objeto de debate y prueba en las etapas subsiguientes del proceso. A su criterio, el incidente carece de sustento jurídico. 

Respecto a la convocatoria a la audiencia de imposición de medidas, el defensor alegó que la magistrada aún no fue notificada sobre la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que le despojó de sus fueros para someterse al proceso penal.

Sin embargo, el juez Acevedo sostuvo que el Jurado ya comunicó oficialmente al juzgado el desafuero a través del oficio remitido el 3 de junio, por lo que no existe impedimento para su procesamiento, calificando así como improcedente el planteamiento y remitió el expediente a la Cámara de Apelaciones. 

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