El juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia rechazó el incidente de nulidad absoluta del acta de imputación promovido por la defensa de Diego Jesús Romero Orué, quien se encuentra procesado en una causa por presunta lesión de confianza, estafa mediante sistemas informáticos y producción de documentos no auténticos vinculada a la Cooperativa Multiactiva Luque Ltda..
La defensa, ejercida por el abogado Daniel Figueredo Matiauda, sostuvo que la imputación formulada por el Ministerio Público contenía defectos estructurales que vulneraban garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de determinación de la imputación.
En su planteamiento, la defensa argumentó que la imputación atribuía responsabilidades de manera genérica y colectiva a quince personas, sin individualizar conductas concretas ni establecer el aporte funcional específico de cada procesado. Según el escrito, respecto de Romero Orué no se describía qué acto ejecutó personalmente, cuál fue su intervención material ni qué beneficio habría obtenido.
Asimismo, la defensa sostuvo que el Ministerio Público pretendía derivar responsabilidad penal únicamente por su pertenencia al Consejo de Administración de la cooperativa y por la firma de actas institucionales, lo que, a criterio de la representación técnica, vulneraba el principio de culpabilidad y configuraba una responsabilidad objetiva prohibida por el sistema penal.
El planteamiento también cuestionó la ausencia de individualización respecto de supuestas manipulaciones informáticas y alteraciones documentales. Según la defensa, la imputación omitía precisar quién ingresó al sistema, qué usuario realizó las operaciones cuestionadas y quién confeccionó o alteró documentos relacionados con las refinanciaciones investigadas.
Otro de los argumentos expuestos señalaba que las operaciones técnicas dependían de áreas ejecutivas y administrativas permanentes de la cooperativa, particularmente de la Gerencia General, los departamentos contables y las áreas de sistemas informáticos, por lo que no podía atribuirse automáticamente responsabilidad penal a integrantes del Consejo de Administración.
La defensa además alegó que el propio Romero Orué había denunciado irregularidades vinculadas a la causa, circunstancia que consideró incompatible con una eventual intención dolosa o participación consciente en una estructura delictiva.
Por su parte, el Ministerio Público rechazó los cuestionamientos y sostuvo que el acta de imputación cumplía plenamente con los requisitos establecidos en el art. 302 del Código Procesal Penal. La Fiscalía argumentó que el documento identificaba correctamente al imputado, describía los hechos atribuidos y establecía el plazo correspondiente para la investigación.
La representación fiscal también sostuvo que el acta de imputación constituye un acto propio del Ministerio Público y no una resolución jurisdiccional susceptible de nulidad mediante vía incidental. Según la postura de la Fiscalía, el sistema acusatorio paraguayo únicamente permite impugnar decisiones judiciales y no requerimientos formulados por las partes procesales.
En la misma línea, la querella adhesiva afirmó que la participación de Romero Orué sí se encontraba individualizada dentro de la imputación. Indicó que el procesado fue identificado como primer vocal titular del Consejo de Administración durante los periodos 2023 y 2024 y como uno de los miembros que aprobaron por unanimidad el extorno de previsiones por Gs. 748.255.921.
De acuerdo con el escrito del querellante, esa aprobación se produjo durante la sesión del 7 de noviembre del 2023, documentada en el Acta CONAD Nº 4786/2023 y habría estado sustentada en informes con datos falsos sobre la morosidad de la cooperativa, con el objetivo de alterar el estado financiero real de la entidad.
El querellante sostuvo además que la aprobación unánime de dicha operación constituía un acto ejecutivo concreto y documentado, descartando que existiera una imputación genérica basada únicamente en la pertenencia al órgano colegiado. Al resolver el incidente, el juez Rodrigo Estigarribia señaló que el acta de imputación no constituye una decisión judicial susceptible de nulidad, sino un acto propio del Ministerio Público dentro del sistema acusatorio.
No obstante, el magistrado igualmente analizó el contenido de la imputación y concluyó que esta cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 302 del Código Procesal Penal. En ese sentido, indicó que el documento identifica adecuadamente a los imputados, describe de forma sucinta los hechos atribuidos y fija el plazo de investigación correspondiente.
La resolución destaca específicamente que respecto de Diego Jesús Romero Orué se describió su participación como integrante del Consejo de Administración que aprobó el extorno de previsiones por Gs. 748.255.921, decisión que, según la imputación, habría generado un perjuicio patrimonial concreto para la cooperativa y sus socios.
El juez también señaló que los hechos investigados deben analizarse dentro de un contexto global y no de manera aislada, considerando que la imputación individualiza los elementos de sospecha existentes al momento de su formulación.
Finalmente, el magistrado concluyó que no existió vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa y que no se configuraban los presupuestos legales para declarar la nulidad solicitada. En consecuencia, resolvió rechazar el incidente planteado por la defensa de Romero Orué y mantener vigente el proceso penal.







