Juez rechaza pedido de prescripción en causa por lavado vinculada a Darío Messer

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Rafael Humberto Casabianca Boettner

El juez Rodrigo Estigarribia rechazó el incidente de prescripción de la acción penal planteado por la defensa del empresario Rafael Humberto Casabianca Boettner, imputado por el supuesto hecho punible de lavado de dinero en la modalidad de frustración del comiso, en el marco de la causa vinculada al cambista brasileño Darío Messer.

La decisión fue adoptada mediante el A.I. N° 9, dictado el 04 de febrero, dentro del expediente identificado como “Rafael Humberto Casabianca Boettner s/ Lavado de Dinero Mayor a 750 Jornales”. El incidente había sido promovido por los abogados Atilio Rafael Gómez Boungermini y Arlene Santacruz Álvarez, quienes sostuvieron que la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo, al considerar que los hechos investigados se habrían producido en el año 2015.

Según la defensa, el plazo legal de prescripción para el delito imputado, de cinco años, con un máximo de diez en caso de interrupciones, se encontraba ampliamente superado al momento de la imputación fiscal, presentada en enero del 2026.

La imputación del Ministerio Público se basa en una serie de operaciones inmobiliarias realizadas por la firma Matrix Reality S.A. en un inmueble de la empresa Paraqvaria S.A., en el distrito de Hernandarias, Alto Paraná, así como en la supuesta omisión de un contrato posterior de compraventa de unidades inmobiliarias firmado en febrero del 2015 entre Rafael Casabianca, en representación de Paraqvaria S.A. y Darío Messer por Matrix Reality S.A. De acuerdo con la Fiscalía, dicha omisión habría impedido que esos bienes fueran incorporados al proceso de comiso especial, configurando así la frustración del decomiso.

En su planteamiento, la defensa afirmó que el Ministerio Público intentó reabrir un proceso con plazos ya fenecidos, basándose en un contrato cuya existencia y validez se encuentran cuestionadas en otra causa penal. Asimismo, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que reconoce la prescripción como una cuestión de orden público y como una garantía vinculada al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Por su parte, el fiscal Francisco Cabrera solicitó el rechazo del incidente, argumentando que el cómputo del plazo de prescripción no debía iniciarse en 2015, sino en 2024, cuando se habría producido el resultado típico del delito: la frustración del comiso especial, constatada con el dictado de la sentencia de comiso en la causa principal contra Darío Messer.

Al analizar los argumentos de ambas partes, el juez Estigarribia señaló que tanto la tesis de la defensa como la del Ministerio Público resultan, en esta etapa, razonablemente sostenibles desde el punto de vista argumentativo. No obstante, consideró que la determinación definitiva sobre cuándo se consumó el hecho punible y cuándo debe iniciarse el cómputo de la prescripción exige un análisis de fondo que excede el marco de un incidente planteado durante la etapa preparatoria.

En ese sentido, el magistrado sostuvo que, en el estado actual del proceso, no es jurídicamente admisible adoptar una decisión que defina de manera concluyente los hechos típicos, su alcance temporal o la producción del resultado, ya que ello corresponde a una fase posterior, una vez culminada la investigación del Ministerio Público y ejercidos plenamente los derechos de defensa. En consecuencia, resolvió no hacer lugar al incidente de prescripción y permitir la prosecución de la causa.