Juez rechaza traslado de Roberto Cárdenas y seguirá recluido en el Centro Nacional de Prevenidos

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Roberto Cárdenas, exintendente de Lambaré

La juez Penal de Ejecución Especializada María Lidia Wyder, rechazó el pedido de traslado presentado por la defensa del exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas Ramírez, quien solicitó ser trasladado desde el Centro Nacional de Prevenidos hasta la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, donde pretendía cumplir la condena de ocho años de prisión que pesa en su contra por lesión de confianza.

La magistrada concluyó que el planteamiento no corresponde jurídicamente debido a que el exjefe comunal también enfrenta otro proceso penal abierto por presunto cohecho pasivo agravado y otros hechos punibles, causa en la que tiene decretada prisión preventiva, manteniendo así la condición procesal de prevenido. La resolución quedó plasmada en el A.I. Nº 97, dictado el 29 de mayo.

La magistrada concluyó que el planteamiento no corresponde jurídicamente debido a que el exjefe comunal también enfrenta otro proceso penal abierto por presunto cohecho pasivo agravado y otros hechos punibles, causa en la que tiene decretada prisión preventiva, amnteniendo así la condición procesal de prevenido. Asimismo, el juzgado sostuvo que las decisiones relacionadas con traslados de personas privadas de libertad corresponden exclusivamente al Ministerio de Justicia y no al Juzgado de Ejecución.

Roberto Cárdenas había sido condenado mediante S.D. N° 539 del 23 diciembre del año 2021 a ocho años de pena privativa de libertad por la comisión del hecho punible de lesión de confianza, hecho tipificado en el art. 192 incisos 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 29 inciso 2° y 70 de la misma normativa. La condena fue dictada por el Tribunal de Sentencia de la Capital y posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelaci+on en lo Penal de Central, mediante el AyS N° 114 del 19 de agosto del 2022.

Posteriormente, la defensa de Cárdenas desistió del recurso de casación interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión que fue aceptada por providencia del 18 de noviembre del año 2022. A pesar de ello, el mismo promovió posteriormente una acción de inconstitucionalidad contra el fallo del Tribunal de Apelación. La Sala Constitucional de la Corte dio trámite inicialmente a la acción mediante el A.I. N° 27 del 06 de febrero del 2023, pero finalmente rechazó el planteamiento del AyS N° 352 del 02 de abril del 2024.

Luego de ese rechazo, el exintendente presentó sucesivos recursos de aclaratoria e incidentes de nulidad contra las decisiones de la Corte Suprema, todos ellos rechazados por la Sala Constitucional. El expediente volvió finalmente al juzgado de origen y posteriormente fue remitido al Juzgado Penal de Ejecución Especializado.

El 14 de marzo del año 2025, el juzgado a cargo de María Lidia Wyder tuvo por recibida la causa y dispuso levantar las medidas alternativas que beneficiaban a Roberto Cárdenas, ordenando simultáneamente su captura nacional para el cumplimiento efectivo de la condena. La defensa intentó posteriormente plantear una excepción de incompetencia para dejar sin efecto la orden de captura, pero el incidente fue rechazado mediante el A.I. Nº 31 del 28 de marzo del 2025.

Esa resolución fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de Central. Más adelante, el juzgado reiteró la orden de captura nacional y dispuso además allanamientos en el domicilio atribuido al exintendente, ubicado en el barrio San Isidro de Lambaré, bajo dirección de la agente fiscal Celia Beckelmann. Sin embargo, durante el procedimiento realizado el 22 de octubre del 2025, los intervinientes constataron que Roberto Cárdenas no se encontraba en el inmueble allanado.

Ante esa situación, el juzgado mantuvo vigente la orden de captura nacional y además decretó la captura internacional del condenado mediante el A.I. Nº 215 del 24 de octubre del 2025. Finalmente, la detención fue concretada y el 07 de noviembre del 2025 el juzgado dejó sin efecto las órdenes de captura nacional e internacional.

En esa misma resolución se estableció el cómputo definitivo de la condena de ocho años, fijándose como fecha de cumplimiento total el 06 de noviembre del año 2033. Asimismo, se determinó que Roberto Cárdenas podrá solicitar libertad condicional desde el 06 de febrero del 2031 y que cumplirá la mitad de la pena el 06 de noviembre del 2029. El pedido de traslado rechazado ahora había sido promovido el 18 de mayo por el abogado David Florentín, representante legal del exintendente.

La defensa argumentó que cuando Roberto Cárdenas fue puesto a disposición para el cumplimiento de la condena, la entonces Penitenciaría Nacional de Tacumbú, actualmente denominada Centro Nacional de Prevenidos, albergaba tanto a personas procesadas como condenadas. Sin embargo, sostuvo que actualmente dicha institución está destinada exclusivamente a personas privadas de libertad en calidad de procesadas.

Durante el trámite del incidente, el Ministerio Público se opuso expresamente al pedido. La agente fiscal interviniente sostuvo en su dictamen que el cambio de establecimiento penitenciario constituye una atribución exclusiva del Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo, encargados legalmente de la administración penitenciaria y de definir la ubicación de las personas privadas de libertad.

Al analizar el planteamiento, la magistrada Wyder ordenó incorporar la planilla actualizada de antecedentes penales de Roberto Cárdenas. De acuerdo con ese documento, el exintendente registra además otra causa penal abierta caratulada “Pastor Emilio Soria Melo y otros s/ cohecho pasivo agravado y otros”, expediente que se tramita ante el Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno de la Capital, a cargo de la jueza Rosarito Montanía.

Según la resolución, en esa causa se dictó el A.I. Nº 256 del 26 de noviembre del año 2025, mediante el cual se extinguió el estado de rebeldía de Roberto Cárdenas y se decretó su prisión preventiva. Para la magistrada, ese elemento resulta determinante debido a que el exintendente mantiene simultáneamente la condición de condenado en una causa y de prevenido en otra investigación penal abierta.

En ese sentido, recordó que el Ministerio de Justicia es el órgano encargado de proponer y ejecutar la política criminal y penitenciaria del Estado, así como de administrar los institutos destinados a la custodia de personas procesadas y condenadas. La resolución concluye que, existiendo además oposición expresa del Ministerio Público y teniendo en cuenta las competencias legales vigentes, no corresponde hacer lugar al pedido de traslado solicitado por la defensa.

Por ello, la magistrada resolvió rechazar el incidente promovido por Roberto Cárdenas Ramírez y mantenerlo recluido en el Centro Nacional de Prevenidos.