Por un recurso de reposición que fue planteado por la defensa del acusado Paulo César Fines, se suspendió la audiencia preliminar prevista para hoy en la causa contra 6 acusados de integrar el esquema de tráfico de armas. La Juez de Garantías Lici Sánchez rechazó el recurso de reposición que planteó el abogado Carlos Antonio Torres, pero será analizado por la Cámara de Apelación ya que se presentó con apelación subsidiaria.
Paulo César Fines Ventura, junto a otros implicados, enfrenta cargos graves relacionados con tráfico ilícito de armas y delitos conexos, según la acusación presentada por los fiscales especializados en crimen organizado y delitos económicos. Entre los coimputados figuran exmilitares y civiles, quienes presuntamente participaron en actividades ilegales detalladas en la Ley N.º 4036/2010 y el Código Penal.
El abogado defensor Carlos Antonio Torres presentó el recurso de reposición el 19 de diciembre del 2024, alegando que la providencia judicial del 16 de diciembre causaba perjuicio a su cliente. Entre sus principales argumentos, destacó que la defensa no había recibido copias del cuaderno de investigación fiscal ni de los informes de extracción de datos de los dispositivos incautados. Además, el letrado refirió que el tiempo otorgado para preparar la defensa era inadecuado, dada la complejidad del caso y la cantidad de pruebas acumuladas durante la investigación.
Ante esto, solicitó la suspensión de la audiencia preliminar y propuso que se fijara una nueva fecha para garantizar una defensa adecuada. En caso de que el recurso fuera rechazado, interpuso un recurso de apelación en subsidio.
El Juzgado, tras analizar los fundamentos presentados por la defensa, concluyó que los argumentos no justificaban una postergación de la audiencia preliminar. Entre las consideraciones del fallo se destaca que el abogado solicitó las copias el mismo día que presentó el recurso, fuera del horario judicial, lo que imposibilitó una respuesta inmediata por parte del juzgado.
Además, se menciona que la audiencia preliminar fue fijada dentro del rango de 10 a 20 días hábiles, conforme al artículo 352 del Código Procesal Penal, respetando los principios de celeridad procesal y debido proceso. La magistrada señala también que el abogado defensor no compareció a la convocatoria del 20 de diciembre para retirar las copias ni justificó su inasistencia. Esta conducta fue interpretada como un intento dilatorio. En consecuencia, el Juzgado rechazó el recurso de reposición y dispuso la remisión del caso al Tribunal de Apelación para resolver la apelación en subsidio.







