Juez rechazó recurso de reposición de imputados por lesión de confianza en la Caja Municipal

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Juez Humberto Otazú

En el marco de la causa por supuesta lesión de confianza y cobro indebido de honorarios contra los directivos de la Caja Municipal, el Juez Humberto Otazú resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por las defensas de los imputados Juan Arístides Amarilla y Rene Alejandro Medina Collar contra la admisión de la imputación.

En fecha 04 de junio del corriente año la Fiscal María Luján Estigarribia formuló imputación contra Juan Arístides Amarilla y Rene Alejandro Medina Collar por la supuesta comisión de los hechos punibles de Lesión de confianza y Cobro Indebido de Honorarios; el 05 de junio el juzgado admitió la imputación contra los procesados y fijó fecha de audiencia de imposición de medidas. Posteriormente, el 12 de junio el abogado Hugo Rojas interpuso un recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia de fecha 05 de junio de 2024 y posteriormente el juzgado señaló fecha de audiencia para el día 27 de junio de 2024 a las 09:30hs.

El recurrente refirió, entre otras cosas, que la agente fiscal no cumplió con los requisitos del art. 302 del CPP, en atención a que el acta de imputación señala vagamente elementos de sospecha para ajustar la conducta de sus defendidos a la norma supuestamente lesionada, lo cual denota que no se realizó el proceso de subsunción correspondiente, siendo carente de un análisis factico conductual.

“En ese sentido, se entiende que el acta de imputación se encuentra redactada en atención a las disposiciones consagradas en nuestra Carta Magna y a las normativas de nuestro código de forma. La imputación presentada por la Agente Fiscal, reúne los requisitos del artículo 302 del C.P.P, se puede observar que se encuentran individualizados a los imputados que están siendo investigados en el presente proceso penal… Por todo lo expuesto, el juzgado ha llegado a la conclusión de que no corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 05 de junio del 2024, y en consecuencia remitir estos autos al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado para su tramitación correspondiente” se lee en la resolución del Juez Otazú.

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