Juez redirecciona reparación social de Gs. 24 millones a una escuela pública

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Juez de Ejecución de Delitos Económicos Carlos Mendoza

El juez de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, Carlos Mendoza, resolvió modificar de oficio una de las reglas de conducta impuestas a Hugo Ignacio Lafuente, quien fue beneficiado con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el hecho punible de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, en el marco de la causa conocida como «mafia de los pagarés».

La decisión altera exclusivamente el destino de la suma fijada como reparación social, consistente en Gs. 24 millones, que deberán abonarse en 24 cuotas mensuales de Gs. 1 millón. Inicialmente, el monto debía ser depositado en la Secretaría de un Juzgado de Ejecución Penal para ser destinado al fortalecimiento del sistema penitenciario. Sin embargo, el magistrado dispuso que los pagos sean realizados a favor de la Escuela Básica N° 4209 “San Ramón”, ubicada en la ciudad de San Lorenzo, la cual deberá informar mensualmente al juzgado sobre el cumplimiento de la obligación.

En su resolución, Mendoza sostuvo que los órganos jurisdiccionales carecen de atribuciones legales para recibir, administrar o gestionar fondos económicos, ya que dichas funciones corresponden a organismos administrativos competentes, como el Ministerio de Justicia y la administración penitenciaria. En ese sentido, afirmó que el Poder Judicial debe mantener una estricta separación entre sus funciones de control jurisdiccional y cualquier actividad vinculada con la administración de recursos.

El magistrado argumentó además que permitir que un juzgado reciba donaciones o aportes económicos provenientes de personas sometidas a procesos judiciales podría comprometer la apariencia de imparcialidad, generar vínculos institucionales indebidos y afectar los principios de independencia y transparencia que deben regir la función judicial.

La resolución también cita disposiciones del Código de Ética Judicial y opiniones del Consejo Consultivo de Ética, que recomiendan rechazar beneficios o dádivas provenientes de partes interesadas en procesos judiciales, mientras no exista una reglamentación específica que autorice mecanismos de recepción o administración de este tipo de recursos por parte de los órganos jurisdiccionales.

Otro de los fundamentos desarrollados por el juez hace referencia a la finalidad de las medidas de reparación social. Mendoza señaló que, especialmente en investigaciones relacionadas con la denominada “mafia de los pagarés”, donde se habla de la existencia de miles de presuntas víctimas, las medidas restaurativas deben guardar una relación razonable con el daño ocasionado y priorizar mecanismos orientados a la reparación de las personas eventualmente afectadas antes que a finalidades institucionales ajenas al hecho investigado.

En ese contexto, sostuvo que la denominada reparación social no puede convertirse en una contribución genérica desvinculada del daño causado ni del eventual universo de víctimas del proceso penal. Asimismo, consideró que, cuando los beneficiarios de una salida procesal no cumplirán una pena privativa de libertad, no existe una conexión material o funcional suficiente para destinar esos recursos al fortalecimiento del sistema penitenciario.

La resolución también destaca que esta posición ya había sido adoptada anteriormente por el mismo juzgado en otra causa, en la que igualmente se modificó el destino de una donación prevista para un órgano judicial, atendiendo a criterios de ética, transparencia e independencia institucional.

Por ello, el juez resolvió mantener el monto total de la obligación económica impuesta a Hugo Ignacio Lafuente, modificando únicamente la naturaleza y el destino de la donación. En consecuencia, los Gs. 24 millones deberán ser abonados a la Escuela Básica N° 4209 “San Ramón”, institución pública de San Lorenzo, conservándose las demás reglas de conducta establecidas en la sentencia que otorgó la suspensión a prueba de la ejecución de la condena.