La Juez Gloria Liz González Valdez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Juan León Mallorquín, resolvió a favor del Estado paraguayo sobre excepción de incompetencia de jurisdicción, en consecuencia, el archivo de la causa y por ende el levantamiento de la medida cautelar, en el marco del juicio caratulado: “Montego Trading S.A. contra Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) sobre cumplimiento de contrato”.
Recordemos que, mediante el A.I. Nº 15 de fecha 13 de marzo del año 2019, el Juez en lo Civil Emilio Gómez Barrios, otorgó una medida cautelar sine die a favor de la firma Montego Trading que, a partir de esa fecha, explotó el juego de azar de “apuestas deportivas”. Específicamente, la medida cautelar concedida está referida a la prohibición de innovar sobre el contrato de concesión de explotación provisoria del juego denominado “Apuestas Deportivas”, suscrito en su oportunidad entre la firma Montego Trading S.A. y Conajzar.
Este llamado a licitación detonó en la presentación de una demanda contra Conajzar por incumplimiento de contrato, que a su vez derivó en la resolución de una medida cautelar a fin de la explotación sine die del juego de azar sin contar con la autorización de la autoridad de juegos de azar de la República del Paraguay. Es altamente sospechoso el actuar del Juez, que en forma hasta irrisoria otorga una medida cautelar a favor de una empresa sin la autorización de la Conajzar y en contra de los intereses del Estado paraguayo.
En su oportunidad la Procuraduría General de la República (PGR) pnateó como defensa procesal la excepción de incompetencia de jurisdicción de previo y especial pronunciamiento que fue resuelto por A.I. N° 106 del 28 de mayo del 2024, haciéndose lugar a la excepción y ordenándose el archivo del expediente. De tal manera, toda medida cautelar (a pesar de que ya se extinguió y estaba en proceso de declaración judicial por no pedirse su reinscripción dentro de los 5 años) ha perdido vigencia de manera inmediata.
Con esto, el Estado paraguayo logra impedir que la empresa Montego Trading S.A. siga operando al margen de la ley; y no podrá, en adelante, explotar el juego denominado “Apuestas Deportivas”, que en los términos de la Ley N° 1016/97, se concede por licitación pública.







