Juez se vuelve a ratificar en admisión de imputación contra Rivas

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Juez Miguel Palacios

El Juez Miguel Palacios volvió a ratificarse en la admisión de la imputación contra el Senador Hernán Rivas (ANR), imputado por su título de abogado presuntamente de contenido falso. Se rechazó la reposición y por la apelación subsidiaria el caso va a la Cámara de Apelaciones.

Según la defensa técnica constituida por los abogados Álvaro Cáceres y Víctor Gulino, presentaron el recurso de reposición argumentando que la ratificación del acta de imputación sigue sin cumplir con los requisitos establecidos en la Acordada N° 1.631 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), motivo por el que solicitan que se vuelva a remitir conforme al primer inciso del art. 314 del Código Procesal Penal (CPP).

Por su parte, la Fiscal Patricia Sánchez manifestó que en dicha acordada en su anexo 2 titulo 4 hechos y atribuciones Núm. 3 que dice pautas y requisitos mínimos de la descripción de hechos en la imputación establece los siguiente “siendo una hipótesis fáctica inicial es posible esperable que todavía no se puedan describir los hechos con todos sus detalles, pues precisamente el conocimiento de estos detalles es lo que pretende lograr con la investigación…”

En reconocimiento de esto el CPP permite en su art 302 inc. 2 que en el acta de imputación los hechos sean descriptos de manera sucinta a diferencia de la acusación para la cual si es elaborada con resultado de la investigación, el CPP requiere en su Art 347 inc. 2 una descripción precisa y circunstanciada entonces con la exposición de la defensa técnica tenemos que se pretende someter a control de garantías circunstancias que hacen a un control de admisión de una acusación de un contenido de promesa probatoria y no solo una expresión fáctica de sospecha.

Finalmente, el Juez Palacios advierte que en el acta de imputación presentado obran en los señalamientos realizados por el Ministerio Público las observaciones realizadas por el Tribunal de Apelaciones en la resolución indicada más arriba, por lo que a criterio del Juzgado se hallan reunidos todos los requisitos exigidos por el Código Penal de forma, pues se observa la individualización del imputado, la descripción sucinta de los supuestos hechos acaecidos y atribuidos al encausado, más el tiempo solicitado para la presentación del requerimiento conclusivo, como así también los elementos de sospecha indiciarios que permiten sostener a prima facie, la existencia de supuestos hechos punibles incursa en los tipos penales calificado como producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso.

“Que en cuanto a los agravios esgrimidos por la defensa técnica, en relación la inexistencia de elementos de sospechas suficientes, en razón de que no existe ninguna constancia que permita desmeritar los documentos obtenidos por su defendido (certificado de estudio y título), en este punto cabe señalar, que los elementos de sospechas suficientes son aquellos elementos que permitan inferir razonablemente la necesidad de iniciar el proceso penal a fin de determinar la inexistencia o no de un hecho punible y/o la participación del procesado en el mismo” se lee en el escrito.

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