El juez Juan Carlos Zárate votó en minoría por imponer 14 años de prisión a Hernán David Rivas Román, al considerar que la pena de 8 años fijada por la mayoría no reflejaba la gravedad y las consecuencias institucionales derivadas de que haya integrado el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) sin reunir la condición profesional de abogado.
La discrepancia de Zárate fue por la medición de la pena, pues coincidió con sus colegas Maria Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo en declarar probadas las conductas de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso. Al fundamentar por qué consideraba necesaria una sanción de 14 años, Zárate puso especial énfasis en que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar la conducta de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos.
“El señor Rivas llegó a un punto del ordenamiento político de la República y cambió el orden del procedimiento previsto en el artículo 253 de la Constitución Nacional en cuanto a la designación e integración de representantes de ambas Cámaras ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, expresó.
Para el magistrado, la dimensión del caso no se agotaba en la utilización de documentos, sino que debía considerarse el efecto que la condición de abogado atribuida a Rivas tuvo para acceder y ejercer funciones dentro del JEM.
En ese sentido, hizo referencia al artículo 137 de la Constitución Nacional y a las eventuales consecuencias de los actos en los que Rivas intervino como miembro del órgano. “Las consecuencias que podría acarrear no sabemos. El artículo 137 de la Constitución Nacional es claro cuando dice que carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”, sostuvo.
Zárate calificó la situación como “un hecho grave” y advirtió que sus efectos podrían trascender el proceso penal seguido contra Rivas. “No sabemos si vamos a tener consecuencias económicas y tal vez políticas”, manifestó.
Este razonamiento se relaciona con uno de los aspectos desarrollados previamente durante la fundamentación del fallo, Rivas no solo presentó documentación para acreditar una condición profesional, sino que esa calidad de abogado fue utilizada como presupuesto para acceder a cargos que constitucionalmente la exigían.
La presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, había señalado al fundamentar la decisión que Rivas accedió a integrar un órgano constitucional “investido de una de las potestades más delicadas del sistema de justicia”, consistente en juzgar la conducta de magistrados, fiscales y defensores públicos.
Durante su actuación en el JEM, según expuso el Tribunal, Rivas intervino, deliberó y emitió votos en decisiones relacionadas con la permanencia de personas investidas en esos cargos, algunas de las cuales culminaron incluso con remociones. “No se trata entonces de un título destinado a permanecer en una carpeta ni de una falsedad carente de consecuencias”, había señalado García de Zúñiga al explicar la trascendencia que el Tribunal atribuyó a los hechos.
Zárate llevó esa dimensión institucional al momento de establecer la sanción y consideró que justificaba una respuesta penal superior a la determinada por sus colegas. Al referirse a la facultad del Tribunal para establecer la sanción que consideraba correspondiente, concluyó: “La pena justa para este magistrado es la de 14 años y no la de 8 años de pena privativa de libertad”.
Su postura quedó en minoría, ya que por mayoría, el Tribunal estableció finalmente una condena de 8 años de prisión para Rivas. En la resolución también se dispuso la remisión de antecedentes de varios testigos al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes y se mantuvieron las medidas cautelares vigentes hasta que la sentencia quede firme.
El Tribunal concluyó, tras analizar la prueba producida durante el juicio, que Rivas no cursó ni aprobó la carrera de Derecho y carecía de la formación académica necesaria para ostentar la condición de abogado. A partir de esa conclusión analizó la incorporación de esa condición en documentos públicos y su posterior utilización ante instituciones del Estado.







