Juez Yambay advierte sobre el impacto social del incumplimiento de la obligación alimentaria

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Juez Rosa Yambay

Una reciente decisión de la Corte relacionada con el incumplimiento del deber legal alimentario ha desatado una ola de preocupación entre defensores de los derechos de la infancia y operadores del sistema de justicia. El fallo, que no es un caso aislado según la Juez Rosa Yambay, plantea interrogantes sobre la correcta aplicación del principio del interés superior del niño en casos de incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos.

Según lo mencionada por la magistrada a PDS Radio, esta situación no es nueva y refleja un análisis «sesgado» de la cuestión fundamental: la obligación de velar por el bienestar de los niños y adolescentes. Subraya que la Constitución Nacional protege la asistencia alimenticia como una de las pocas causas justificadas para la prisión por deudas, en armonía con la protección estatal de la paternidad y maternidad responsables.

La Dr. Yambay enfatizó que las decisiones judiciales en esta materia deben considerar el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que obliga a los estados a priorizar el interés superior del niño en todas las instancias. Cuestiona si los fallos recientes han realizado una valoración transversal de este principio, recordando que dicho principio es dinámico y debe ser evaluado en cada contexto específico.

Además, señala que los padres demandados tienen a su disposición diversas estrategias procesales para demostrar su incapacidad económica para cumplir con la cuota alimentaria. Sin embargo, alega que existe una mala praxis en el planteamiento de las demandas, donde no siempre se detalla adecuadamente la capacidad económica del alimentante.

Yambay advierte sobre el impacto desalentador que estos fallos pueden tener en el ejercicio responsable de la paternidad, trascendiendo el ámbito jurídico e impactando en la sociedad, la educación y la pedagogía. Destacó las consecuencias para el niño que no recibe alimentos y para la madre, quien debe asumir una mayor carga para proveer el sustento, privando al niño de su derecho a crecer bajo el cuidado materno adecuado.

La problemática del incumplimiento alimentario requiere una atención seria y responsable, no solo como un tema de marketing político, sino como una cuestión que afecta directamente el bienestar y el futuro de los niños. Se cuestiona si el Ministerio Público está imputando adecuadamente este tipo penal y si la Corte Suprema de Justicia está estandarizando la doctrina de la protección integral.

Además de ello, abordó la ineficiencia de las medidas estatales para asegurar el cumplimiento de la asistencia alimenticia, mencionando el Registro de Alimentantes Morosos (REDAM) y los juicios de ejecución de sentencia, que a menudo resultan ineficaces. Ante esta realidad, aboga por políticas públicas que garanticen la asistencia alimenticia y fomenten la creación de empleo para los padres demandados.

La falta de efectividad en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias tiene consecuencias económicas y sociales a largo plazo, afectando el desarrollo cognitivo de los niños y su capacidad de producir en el futuro. Por lo tanto, es crucial que la sociedad en su conjunto exija a las autoridades el cumplimiento de su deber de asegurar que los niños reciban la asistencia alimenticia necesaria.

Finalmente, la magistrada enfatizó en la mora judicial, que puede extenderse por años, dejando a los niños sin recibir la asistencia necesaria durante su infancia, proponiendo una mayor capacitación de los operadores de justicia en temas de derechos de la infancia y la adolescencia, subrayando que el principio del interés superior del niño debe ser transversal a todas las instancias y fueros.

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