La Jueza Penal de Sentencia, miembro del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, Claudia Criscioni, que condenó a 15 años de cárcel a Ramón González Daher y a su hijo Fernando González Karjallo a 5 años, detalló a PDS radio y tv Digital sobre el tan comentado fallo y justificó la ejemplar sentencia contra el ex hombre fuerte del fútbol paraguayo.
En primer lugar, explicó sobre los cuestionamientos de la defensa respecto a la cuestión procesal en cuanto que el Ministerio Público no acusó por denuncias falsas.
Refirió que el Tribunal si advirtió esto, y si condenó por denuncias falsas en primer lugar porque los hechos que se refería a denuncias falsas no estaban solamente en la acusación, sino que estaban en la imputación y la indagatoria y en ese sentido no hubo violación del principio acusatorio.
“Hubo tal y como lo establece el artículo 400, una advertencia por parte del Tribunal por las denuncias falsas, de lo que nos habíamos percatado al leer la acusación”, mencionó la jueza.
Explicó que la magistrada que así, lo primero que se establece es la punibilidad sobre denuncias falsas. Eso lo hicieron en conjunto real con la usura, porque la denuncia falsa tenía la finalidad de asegurar el cobro de los intereses, del capital y la contraprestación desproporcional que el señor González Daher había hecho prometer, pero existe la violación de dos leyes penales.
“Incluso denunciaba a gente que él no conocía, y eso es declarar falsamente”, agregó.
Según Criscioni, la Fiscalía describió hechos de usura respecto a dos personas, pero en la acusación citaba que se actuó comercialmente a 227 personas a las que denunció, partiendo de esas personas denunciadas fueron buscando los cheques, muchos de los cuales se encontraban en su domicilio, y otros fueron solicitados a los bancos. Ahí fueron vinculando las personas con los medios de pruebas. Por eso, a través de esos informes y documentales se pudieron llegar a 156 personas, porque la Fiscalía si bien dijo que, de 227, solamente presentó 156 carpetas de donde pudieron recabar los datos. Eso fue lo que se ofreció como medio de prueba.
La Jueza, hizo hincapié a que en la sentencia se condenó en concurso real homogéneo porque no hubo cosas juzgadas respecto a las otras víctimas, para las cuales debe haber un proceso penal. No solamente de los 227, sino que un testigo dijo que habría más o menos 500, entonces serían más de 300 personas que todavía merecen justicia. Si aparece el resto, se podría abrir una nueva investigación y se podrían incluir esas carpetas que no están dentro de las 156.
“Nosotros no podíamos dictar medida cautelar por la prohibición constitucional, pero en un nuevo proceso si se puede hacer. Si yo fuese el Ministerio Público, haría lo que corresponde”, agregó.
Dijo que en la sentencia escrita se va a mencionar cada caso, con relación a la conducta del acusado. No se analizará la conducta de los intervinientes porque no era objeto de juicio, eso le corresponde al Ministerio Público. En la sentencia se mencionará lo que leyó el Fiscal, por eso se debe investigar.
“El poder judicial, cuando se equivoca, sea dolosamente o no, tiene que pedir perdón. Es una obligación, lo mínimo que puede hacer. Fueron dos meses concentrados en donde el ser humano percibe el dolor el sufrimiento de otro, y lo mínimo que se puede hacer es pedir disculpas. Si el sistema que tenía que velar por tu libertad es el que te oprime. Escuchamos declaraciones desgarradoras, mencionó con respecto a sus palabras el final de la sentencia”, refirió Criscioni.
Con respecto a Fernando González Karjallo, dijo que en primer lugar la Fiscalía no lo acusó como cómplice de usura, y surgió en el relato de las víctimas que él estuvo presente en el momento en que su padre negociaba y hacía todo esto.
“La Fiscalía pudo haber pedido ampliación de la acusación, pero no lo hizo. Lo que si utilizamos fue esa información para fundar el dolo”, finalizó.