Jueza eleva a juicio querella de Alejandro Domínguez contra periodista argentino por difamación y calumnia

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La jueza del Tribunal Unipersonal de Sentencia Inés Galarza admitió la querella autónoma del abogado Claudio Lovera en representación del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez contra el periodista argentino Julio Chiappetta, por calumnia y difamación, y ordena el juicio oral y público para el 22 de diciembre de este año.

 

La acusación en particular refiere que el 7 de agosto del 2018, por medio de la aplicación twitter, Julio Chiappetta emitió la siguiente declaración con respecto a Alejandro Domínguez: “La justicia despierta en Sudamérica. Se vienen horas difíciles para @agdws, presidente de la Conmebol. Recuerden este tuit”.

 

Luego de este tuit, el periodista del diario Clarín de Argentina habló con varios medios de Paraguay a los que afirmó haber escrito en dicha red.

 

“Bueno, si eso yo lo escribí, no lo puedo negar, la fuente obviamente queda bajo estricto secreto, este, el presidente de la Conmebol creo que en las próximas horas va ser llamado a declarar en Estados Unidos, y bueno, después de esto, se verán las consecuencias que se trae; pero esa es la información que yo tengo”, decía.

 

Según la demanda, Julio Chiappetta afirmó y divulgó una serie de hechos referidos a Alejandro Domínguez Wilson Smith, lesivos respecto al honor y la reputación y que además no se corresponden con la verdad, realizándolos a terceros, así como en forma pública y también mediante una publicación en redes sociales.

 

Sostiene la jueza que conforme a la providencia de fecha 27 de agosto de 2021, se le intimó por el plazo de cinco días a Julio Chiappetta para que presente pruebas que hagan a su defensa. En ese sentido, que, trascurrido ese tiempo, no han arrimado medios de pruebas, con lo cual se tiene por decaído este derecho.

 

Y teniendo en cuenta las manifestaciones del querellante autónomo en la cuales solicita se disponga la apertura a juicio, por no existir ánimo conciliatorio y al constatar el Tribunal conforme a los antecedentes obrante en autos, se ha dejado constancia de la incomparecencia del querellado a las audiencias de conciliación fijadas (concretamente a la convocatoria de dos audiencias de conciliación por parte del Tribunal Unipersonal), conforme lo establece el Código Procesal Penal, se concluye que no existe ánimo conciliatorio y por lo tanto corresponde se disponga la apertura a juicio oral y público.