Jueza impuso una regulación de honorarios “exorbitante y confiscatoria”, según ministro  

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Ministro Manuel Ramírez Candia

El ministro Manuel Ramirez Candia advirtió que la jueza civil de Caaguazú, María Ignacia Franco, reguló honorarios con base en un valor determinado de forma arbitraria en un caso de juicio de interdicto de retener la posesión, que comparó con una confiscación de bienes, debido al valor exorbitante, superior a los G 10.000 millones. El caso estuvo a punto de quedar impune, pero finalmente la magistrada fue apercibida. 

La irregularidad funcional por la que fue acusada la jueza fue haber regulado honorarios profesionales en violación de la ley de honorarios, por haber determinado el valor del juicio en forma arbitraria y por consiguiente haber determinado el valor del trabajo profesional de dos profesionales en una suma superior a G 10.000 millones, explicó Ramírez Candia durante la lectura de su voto.

En cuanto al argumento defensivo de fondo ─prosiguió Ramírez─ la enjuiciada sostuvo que primero, que se le acusa de no haber determinado con precisión el objeto del juicio y que dicha situación no es real, porque ella no podía corregir de oficio la pericia que se le presentó en el marco del proceso de interdicto.

Añadió que el monto regulado es consecuencia directa de la aplicación de la ley de honorarios profesionales y finalmente que el Jurado no puede actuar como una instancia de apelación y que ella ─insistió─ actuó conforme a la pericia presentada y aplicó la ley de honorario.

El ministro de Corte sostuvo que los argumentos defensivos de la magistrada no se adecuan a la realidad procesal, puesto que surge con claridad que el valor del juicio, que sirve de base a la regulación, es arbitraria y no se adecua a la realidad procesal.

Puso especial énfasis en que la propia jueza reconoce que en el juicio no se determina la superficie del terreno que se pretende recuperar y que el actor de la demanda no ocupa la totalidad de la superficie del inmueble, pero ella reguló conforme con la totalidad del inmueble.

“Por lo tanto, ha violado la ley de regulación de honorario que en este caso, ya que en este caso, debió tener como base el valor del juicio que se determina por la extensión del inmueble que se pretendía recuperar y no en base a un valor arbitrario para favorecer a los abogados promotores de la regulación”, refirió el representante de la Corte ante el Jurado.

Remarcó que el Tribunal de Apelación de Caaguazú procedió a anular la regulación de honorarios dictado por la enjuiciada.

Concluyó que la magistrada ha incurrido en mal desempeño funcional por violar la ley de regulación de honorarios profesionales, pretendiendo favorecer a los profesionales del derecho y su decisión, que calificó de suma gravedad, puesto que se ha pretendido despojar a una parte del proceso de una enorme cantidad de dinero, que puede considerarse una especie de confiscación de bienes que prohíbe la propia Constitución.

Advirtió que las regulaciones de honorario de carácter exorbitante y confiscatorio que no reflejan el valor del juicio y el trabajo profesional, es una práctica frecuente en la magistratura nacional, por lo que creyó conveniente que el Jurado imponga una sanción ejemplar a la magistrada.

SENTIDO DE LOS VOTOS

El consejero Enrique Berni, preopinante, votó por la absolución de la magistrada, postura a la cual se adhirieron los miembros diputados Alejandro Aguilera y Diego Candia.

El ministro Manuel Ramírez Candia votó en disidencia, por la sanción de remoción, que solo contó con la adhesión del ministro César Garay.

A su turno, el senador Mario Varela sostuvo que quedó probado el mal desempeño funcional por incumplir de forma grave las obligaciones y garantías, y por manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes (Arts. b y g de la Ley N° 6814). Su voto contó con el acompañamiento de la Dra. Alicia Pucheta y el senador Derlis Maidana.

Ante la posibilidad de que el caso quede impune por no reunirse la cantidad mínima de votos coincidentes para una sanción (cinco), los ministros Ramírez Candia y Garay cambiaron el sentido de sus votos para apoyar la propuesta de Varela, que finalmente logró la mayoría, evitando así la absolución.