Jueza Lici Sánchez revoca imputación

146

La jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos y revocó la imputación de Alejandro María Escauriza, María Mercedes Escauriza y Tomás Escauriza, quienes fueron imputados inicialmente por el fiscal Nelson Ruiz por apropiación, lesión de confianza y asociación criminal. Estas personas fueron denunciadas por Raquel Escauriza, miembro de la familia Escauriza, presumiblemente en un caso de robo de joyas.

 

La familia Escauriza es conocida como propietaria de una de las mayores productoras de caña en el país. El abogado Guillermo Duarte sostiene que la imputación del Ministerio Publico carece de la descripción de hechos penalmente relevantes, ”de la propia exposición fáctica del Ministerio Publico surge que en primer lugar no se ha determinado o descripto la cosa mueble ajena concretamente, pues el fiscal solo menciona “joyas varias”.

 

Sobre la inexistencia de lesión de confianza, el abogado sostiene que en el acta de imputación ni siquiera se describe cómo es que las personas a quienes se le atribuye el hecho punible cumple con el tipo objetivo, pues, no se describe como los imputados hayan asumido la posición de garante del patrimonio de Raquel Escauriza, que es su hija mayor de edad y hermana respectivamente.

 

Por lo que la jueza Lici Sánchez hace lugar a la reposición y remite nuevamente la imputación al fiscal Nelson Ruiz bajo los argumentos, “por tanto, y en observancia a la norma constitucional y a las leyes establecidas y citadas precedentemente así como ante la manifiesta inconcurrencia de los presupuestos que deben reunirse conjuntamente conforme a lo establecido en el art. 302 del C.P.P., considera que corresponde hacer lugar la recurso de reposición presentado y en consecuencia dispóngase a la devolución de estos autos al Ministerio Público”.

 

En cuanto a la apropiación, la jueza menciona que en la descripción de hechos plasmado en el acta de imputación no se menciona constancias de titularidad de los bienes que supuestamente hayan sido apropiados y la identificación de dichos bienes sean o no registrables. En cuanto a la lesión de confianza, tampoco se halla descripto el documento a través del cual alguno o todos los procesados hayan tenido los bienes o la administración de ellos puestos en su confianza.