En el marco de la causa por el motín ocurrido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en octubre del 2023, que incluyó la toma de rehenes y otros hechos punibles, la juez Clara Ruiz Díaz dispuso imprimir el trámite de oposición al pedido de sobreseimiento definitivo presentado por la Fiscalía a favor de Pedro David Ledesma Aguilar, remitiendo el caso al Fiscal General del Estado para su revisión.
La magistrada resolvió que el requerimiento del agente fiscal Joao Carlos Báez no puede ser considerado como un acto meramente discrecional, sino que está sujeto a un control jurisdiccional de legalidad, razonabilidad y suficiencia probatoria, especialmente atendiendo la gravedad de los hechos investigados.
En su análisis, la juez concluyó que los fundamentos expuestos por el Ministerio Público no resultan suficientes, en esta etapa procesal, para sostener un sobreseimiento definitivo, ya que no se acredita de forma concluyente la inexistencia del hecho punible, la atipicidad de la conducta ni la falta de participación del imputado.
La causa tiene su origen en los hechos registrados el 10 de octubre del año 2023 en la cárcel de Tacumbú, cuando internos, presuntamente bajo el mando de Armando Javier Rotela, iniciaron un motín, tomaron el control de sectores del penal y retuvieron como rehenes al entonces director Luis Esquivel y a otros funcionarios penitenciarios.
De acuerdo con la investigación, durante el motín los internos habrían utilizado armas blancas y posteriormente accedido a la armería del penal, de donde sustrajeron armas de fuego, manteniendo a las víctimas privadas de su libertad por aproximadamente 17 horas bajo amenazas.
El Ministerio Público había solicitado en enero de este año el sobreseimiento definitivo de Ledesma Aguilar por los hechos de toma de rehenes, asociación criminal, motín de internos y hurto especialmente grave, postura a la que se allanó la defensa técnica del procesado, solicitando además el levantamiento de medidas.
No obstante, la magistrada recordó que el sobreseimiento definitivo implica el cierre irreversible del proceso penal, por lo que exige un estándar riguroso de fundamentación y un análisis exhaustivo de las causales legales.
En ese sentido y, conforme al art. 358 del Código Procesal Penal, dispuso la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se ratifique el pedido de sobreseimiento o, en su defecto, se formule acusación, dentro del plazo de diez días hábiles.







