Respecto al inicio del juicio oral para el exconcejal luqueño Óscar González Chaves, el Fiscal Francisco Cabrera manifestó que este nuevo juicio se da en el marco de la causa en la que también estaba siendo investigado su padre Óscar González Daher por enriquecimiento ilícito. La audiencia oral continuará los días 31 de mayo y 06 de junio.
Explicó que el juicio se está realizando de nuevo para González Chaves por los hechos de declaración falsa y lavado de dinero en razón de que estos hechos que fueron condenados y confirmados en primera y segunda instancia, fueron revocados posteriormente por un recurso de casación y se ordenó el reenvío para que el procesado sea juzgado nuevamente con relación a estos dos hechos.
“Hoy comenzamos con los alegatos iniciales, producción de pruebas y testimoniales de tres testigos, quienes declararon con relación al funcionamiento de la empresa “Príncipe de Savoia” y uno de ellos declaró con relación a un inmueble que fue vendido. El objetivo de esto también era confirmar lo que ya fue alegado en su momento, acerca de que esta empresa no tenía cuentas bancarias, básicamente no tenía funcionamiento, sino que trabajaba en base a las cuentas que poseía el procesado” comentó el Fiscal.
Si bien se están produciendo todas las pruebas ofrecidas en su totalidad, el Fiscal refirió que se están concentrando en las pruebas que hacen tanto a la declaración falsa como al lavado de dinero y, aquellas pruebas que ya fueron utilizadas para probar la existencia y participación del procesado en el enriquecimiento ilícito (condena confirmada) ya no serán producidas en esta oportunidad. Una vez finalizado el juicio, se deberá hacer una valoración de los medios de prueba, para la realización del alegato final solicitando una condena, tomando en consideración el hecho confirmado y, respecto a los otros dos hechos, conforme al mérito de las pruebas, según lo que refirió Cabrera.
“Hay que entender que en este nuevo juicio rige el principio de la prohibición de reforma en perjuicio; en ese sentido, como fue la parte condenada la única que apeló la resolución y hubo un reenvío, el procesado tiene una garantía de que no va a sufrir una condena mayor a la que ya se le había impuesto en un primer juicio. Así, la expectativa de pena, incluso con el concurso de hechos punibles, va hasta ocho años de cárcel” mencionó el Fiscal.