El juicio oral contra el exintendente de Lambaré Armando Gómez y otros acusados por un supuesto esquema de desvío de fondos municipales, que habría causado un perjuicio patrimonial de G. 9.317 millones, se inició con una extensa ronda de incidentes planteados por las defensas, antes de ingresar a la producción de pruebas.
La causa gira en torno a la presunta anulación irregular de 6.390 facturas a través del sistema informático de la Municipalidad de Lambaré. Según la acusación, mediante esta maniobra se habrían eliminado registros de pagos efectuados por contribuyentes, lo que habría permitido la sustracción o desvío de recursos que debían ingresar a las arcas comunales. En esta causa son juzgados el exintendente Armando Gómez junto con Roberto Paredes, Rodrigo Portillo, Ricardo Villalba y Edgar Villalba.
Antes del debate de fondo, la querella solicitó la inclusión de nuevas pruebas documentales, entre ellas una ordenanza municipal y certificaciones vinculadas a empresas que habrían sido afectadas por la anulación de facturas. Argumentó que estos documentos serían relevantes para acreditar el funcionamiento administrativo de la comuna y el perjuicio ocasionado.
Las defensas se opusieron a esta inclusión probatoria. Sostuvieron que no se trata de hechos nuevos, que la querella ya tenía conocimiento de esos documentos antes de la audiencia preliminar y que debieron ser ofrecidos dentro del plazo procesal correspondiente. Además, cuestionaron que no se haya explicado con claridad la pertinencia ni la utilidad concreta de esas documentales para el juicio.
El primer incidente fue promovido por la defensora pública María Fernanda Laíno, representante del exintendente Armando Gómez, quien solicitó la nulidad parcial del auto de apertura a juicio. Alegó que existió una variación sustancial entre los hechos contenidos en la imputación y los incluidos posteriormente en la acusación y en el auto de apertura.
Según la defensa, en la imputación el Ministerio Público habría sostenido que el dinero recaudado no ingresaba a las arcas municipales, mientras que en la acusación se afirmó que los fondos sí ingresaban y luego eran sustraídos. Para la defensa, ese cambio no sería un simple ajuste jurídico, sino una modificación del relato fáctico que afectó el derecho a la defensa.
La representación técnica del exintendente sostuvo que Gómez no fue indagado sobre esos hechos en los términos en que finalmente fueron incluidos en la acusación. Por ello, solicitó que sea juzgado únicamente por el hecho que, según su postura, se mantuvo invariable durante el proceso: la supuesta creación de una asociación criminal.
A ese planteamiento se adhirieron posteriormente las demás defensas. Entre ellas, el abogado David Florentín, defensor de Rodrigo Portillo Chirife; los abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo Arrellaga, representantes de Roberto Paredes; y los abogados Bernardo Daniel Sosa Sánchez y Aurelio Marecos, defensores de Edgar Iván Villalba Torreblanc, quienes sostuvieron que la supuesta variación de los hechos también afectaría el derecho a la defensa de sus representados.
También se plantearon incidentes de exclusión probatoria respecto a varias actas de declaraciones testificales tomadas durante la etapa investigativa ante el Ministerio Público. Las defensas sostuvieron que esas declaraciones no pueden ingresar al juicio como simples documentos, ya que los testigos deben comparecer ante el Tribunal para declarar oralmente.
El argumento central fue que admitir esas actas como prueba documental vulneraría los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Las defensas remarcaron que, durante la investigación, no pudieron contrainterrogar a esas personas, por lo que el Tribunal debe escuchar directamente a los testigos en juicio para valorar su credibilidad y sus respuestas.
En la misma línea, pidieron excluir otras documentales vinculadas a actos procesales, como actas de imputación, notificaciones y requerimientos, al sostener que no tienen relación directa con los hechos debatidos o que no constituyen prueba documental útil para acreditar la participación de los acusados.
Otro punto discutido fue la pretensión de la defensa de Armando Gómez de incorporar impresiones de mensajes de texto certificados por escribana pública. Según la defensa, esos mensajes habrían sido intercambiados con Rodrigo Portillo y estarían relacionados con las recaudaciones diarias de la Municipalidad de Lambaré durante el periodo investigado.
Las demás partes se opusieron a la incorporación de esos mensajes. Argumentaron que la prueba no era nueva, que debió ser ofrecida en la etapa correspondiente y que, al tratarse de datos extraídos de un dispositivo, su incorporación debía realizarse mediante una pericia formal, con control de todas las partes.
Otra defensa planteó una excepción de incompetencia parcial del Tribunal Especializado en Delitos Económicos. Sostuvo que, de los hechos punibles atribuidos hurto, estafa mediante sistemas informáticos y asociación criminal, solamente la estafa informática estaría comprendida dentro de la competencia de este fuero especializado.
Con base en ese argumento, pidió que los hechos de hurto y asociación criminal sean excluidos del debate ante este Tribunal y remitidos a un Tribunal ordinario. Varias defensas se adhirieron a este planteamiento, bajo el criterio de que la competencia especializada es restrictiva y debe limitarse a los hechos expresamente previstos en la ley.
También se promovió un incidente de prescripción parcial respecto a las anulaciones de facturas realizadas entre enero y julio de 2019. La defensa que formuló este planteamiento sostuvo que esas anulaciones no deben ser consideradas como un delito continuado, sino como hechos independientes, cada uno con fecha, monto y factura determinada.
Bajo esa tesis, como la imputación fue presentada el 17 de julio de 2024, las anulaciones anteriores al 17 de julio de 2019 ya habrían prescrito, al haber transcurrido cinco años. Las demás defensas acompañaron este argumento y señalaron que esos hechos no podrían ser objeto de juzgamiento ni eventual condena.
También se planteó incidentes de exclusión de informes periciales contables, informáticos y de extracción de datos. Las defensas cuestionaron, entre otros elementos, un informe contable elaborado para la Municipalidad de Lambaré, un análisis del sistema informático municipal, un informe de la empresa vinculada al sistema utilizado y un informe de extracción de datos de dispositivos móviles.
Según las defensas, estas diligencias fueron realizadas sin notificación previa a los acusados y sin permitirles participar, designar peritos, proponer puntos de pericia o controlar los procedimientos. Alegaron que esa situación generó indefensión y que los informes no pueden ser valorados como prueba pericial válida dentro del juicio.
En particular, una defensa cuestionó que uno de los informes haya sido elaborado por una empresa interesada en el resultado del proceso, al estar vinculada al sistema informático presuntamente utilizado para realizar las anulaciones investigadas. También se objetó que las extracciones de datos de teléfonos celulares hayan sido practicadas sin posibilidad de control por parte de las defensas.
El Tribunal de Sentencia integrado por Elsa García, Adriana Planas y Matias Garcete no resolvió los planteamientos en esta primera jornada. La audiencia quedó en cuarto intermedio y continuará el miércoles 1 de julio, para que el Ministerio Público y la querella contesten los incidentes pendientes.







