Jurado de Enjuiciamiento absuelve al juez Ulises Peña en causa por presunto mal desempeño

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Alicia Pucheta, presidente del JEM

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió por mayoría absolver al juez civil y comercial Ulises Agustín Peña Vargas, quien había sido enjuiciado por supuesto mal desempeño de funciones a raíz de una sentencia mediante la cual hizo lugar a una acción de habeas data presentada por las firmas Salustro y Compañía S.A. y Grupo 35 S.A. contra la Dirección Nacional de Aduanas, hoy Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, ordenando la supresión de datos publicados en el portal web institucional.

El proceso disciplinario se originó a partir de la S.D. N° 197 de fecha 31 de mayo del año 2023, en la cual el magistrado dispuso hacer lugar a la garantía constituconal de habeas data y ordenó a la entidad pública que, en el plazo de 24 horas, eliminara la información vinculada a las empresas accionantes respecto a sus actividades de importación. La Fiscalía acusadora sostuvo que dicha resolución configuraba mal desempeño de funciones y solicitó la remoción del juez.

Durante el trámite del enjuiciamiento, el magistrado Peña Vargas refutó los hechos atribuidos, planteó una excepción de prescripción y, subsidiariamente, solicitó su absolución, alegando que su actuación se ajustó a derecho y que no incurrió en causal de mal desempeño. La defensa argumentó que el hecho base de la acusación databa del 31 de mayo del 2023, mientras que la acusación fue presentada el 22 de agosto del 2025, por lo que la acción se encontraba prescripta.

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Sin embargo, el JEM rechazó la excepción de prescripción, señalando que si bien el hecho cuestionado se originó en el 2023, el enjuiciamiento había sido iniciado formalmente el 29 de mayo del 2025, lo que interrumpió el cómputo del plazo conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley especial aplicable, por lo que la presentación fiscal fue considerada válida y oportuna.

En el análisis del fondo de la cuestión, el Jurado examinó los presupuestos del habeas data. En relación con el primero, referido a la existencia de datos sobre la persona o bienes del accionante, se consideró que el juez tuvo por acreditado dicho extremo en base a la documentación aportada y el cotejo de la información del portal de Aduanas, sin que ello generara controversia relevante.

Respecto al segundo presupuesto, relativo a que la información obre en un registro público o privado de acceso público, se sostuvo que los datos publicados en el portal de la Dirección Nacional de Aduanas tienen carácter público conforme a la Ley N° 5282 de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental, criterio que también fue considerado no controvertido dentro del análisis del caso.

En cuanto al tercer presupuesto, vinculado a la posibilidad de autorizar, rectificar o suprimir datos cuando sean erróneos o afecten ilegítimamente derechos, el juez consideró que la publicación de la información afectaba derechos de las empresas accionantes, invocando además normas de protección previstas en la Ley N° 1034/1983 y la Ley N° 444/1994, sosteniendo que dichas disposiciones justificaban la confidencialidad de los datos cuestionados.

La presidenta del JEM, Alicia Pucheta, al fundamentar la decisión, señaló que el magistrado valoró la existencia de afectación de derechos y resolvió conforme a una interpretación razonable de la normativa aplicable, destacando que la sentencia estaba debidamente fundada y que no se advirtió arbitrariedad ni falta de motivación en los términos exigidos por la Constitución y el Código Procesal Civil.

En esa línea, la mayoría del Jurado concluyó que la decisión del juez correspondía al ejercicio de su función jurisdiccional, con una ponderación razonada de los presupuestos del habeas data, descartando la configuración de mal desempeño de funciones y resolviendo su absolución.

En disidencia, el ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo que el magistrado incurrió en mal desempeño al disponer la eliminación de información de la página web de la Aduanas, alegando que ello vulneraba el art. 135 de la Constitución Nacional. Señaló que la información sobre importaciones constituye datos públicos sujetos al control estatal y que no existe afectación ilegítima de derechos que justifique su supresión, por lo que consideró que correspondía la sanción de remoción del juez.