El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió por unanimidad hacer lugar al pedido de desafuero de la juez penal de Garantías de Lambaré Isabel Bracho tras analizar los antecedentes remitidos por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción. La decisión se basa en la imputación formulada contra la magistrada por supuestamente haber recibido una coima de USD 50.000 para beneficiar al presunto líder narco Walter Galindo Domínguez.
Durante la sesión, el ministro Manuel Ramírez Candia expuso detalladamente los fundamentos que sostienen la decisión. Señaló que en el expediente administrativo consta la existencia de la causa penal caratulada “Isabel Beatriz Bracho y otros sobre cohecho pasivo agravado”, así como el acta de imputación presentada por el agente fiscal Néstor Coronel Gamarra. La imputación es por la presunta comisión de los hechos punibles de cohecho pasivo agravado, frustración de la persecución y ejecución penal y realización de hechos por funcionario, todos en concordancia con el art. 29 de autoría.
El fiscal Coronel requirió previamente el desafuero de Bracho, considerando que la magistrada cuenta con inmunidad procesal, lo que impide avanzar en el proceso penal sin la autorización del JEM. El pedido se sustenta en el art. 328 del Código Procesal Penal (CPP), que establece el mecanismo para la suspensión de inmunidades cuando existan imputaciones de tal gravedad. A su vez, el juez Humberto Otazú remitió el oficio Nº 336 de fecha 19 de noviembre del 2025 al JEM, mediante el cual comunicó la resolución adoptada en el marco de la causa y adjuntó los antecedentes necesarios para el análisis del órgano constitucional.
Ramírez Candia señaló que, al verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 255 de la Constitución Nacional y en la Ley del JEM, el desafuero resulta plenamente procedente. Destacó además que la imputación involucra tres hechos punibles, lo cual reviste especial gravedad para una magistrada en ejercicio. Ante esta situación, el JEM resolvió por unanimidad hacer lugar al desafuero de la juez; iniciar de oficio el enjuiciamiento por la causal de comisión de hechos punibles, aunque dicho proceso deberá quedar suspendido conforme al art. 13, primer párrafo, de la Ley 6814/2021.
También se resolvió solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de Bracho en el ejercicio del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13, inciso C, de la normativa vigente. Con esta resolución, el Jurado habilita el avance del proceso penal y da inicio a un procedimiento disciplinario interno que, aunque suspendido temporalmente, permanece abierto ante la gravedad de los hechos atribuidos.







