En su sesión plenaria el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) admitió parcialmente una acusación promovida por la abogada Mabel Cristina Machuca Cardoso contra las juezas Gloria Machuca y Natalia Garcete, en el marco de un conflicto familiar caratulado como “Gloria Machuca Cardoso en representación de Zara Cardoso viuda de Machuca y Huildo Machuca contra Mabel Machuca Cardoso s/ violencia doméstica”.
La denunciante, quien actuó por derecho propio, solicitó el enjuiciamiento de ambas magistradas por supuestas irregularidades cometidas durante el proceso, incluyendo exclusiones del hogar sin fundamentos probatorios, incompetencia territorial, ignorancia de recusaciones y uso indebido de documentos públicos. No obstante, tras el análisis formal y de fondo de los hechos, el JEM resolvió admitir únicamente una de las imputaciones contra la juez Garcete, relacionada con su presunta incompetencia para intervenir en la causa.
La magistrada Natalia Garcete, según la acusación admitida, habría dictado medidas de exclusión del hogar pese a no encontrarse de turno ni tener competencia territorial, en contravención a normas procesales y disposiciones establecidas por acordadas de la Corte Suprema. En vista de esta presunción de mal desempeño de funciones, el Jurado resolvió correr traslado a la juez para su defensa, con posibilidad de aplicar una medida de suspensión del cargo, en virtud del art. 13 inciso C de la Ley 6814/2021.
Respecto a la juez Gloria Machuca, se rechazaron todos los hechos atribuidos por la acusadora, al no encontrarse dentro de sus funciones jurisdiccionales o carecer de elementos probatorios que justifiquen el avance del proceso. En el mismo sentido, se descartaron otros tres cargos contra Garcete por deficiencias formales, falta de correspondencia con las normas citadas o por ser materia exclusiva del Ministerio Público.
La decisión fue adoptada por mayoría y representa una depuración inicial de la acusación presentada, que había incluido múltiples supuestos hechos de actuación indebida. El Jurado recordó que, conforme a la normativa vigente, solo los hechos debidamente motivados, con base legal clara y evidencias mínimas, pueden ser objeto de análisis y eventualmente derivar en un juicio de responsabilidad.







