Jurado investigará a magistrado por actuar en causa pese a estar inhibido

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Jurado de Enjuciamiento de Magistrados

Durante la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el ministro Manuel Ramírez Candia propuso y fue aprobado el inicio de una investigación preliminar de oficio contra un magistrado cuya actuación en un expediente fue considerada irregular y grave por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

La causa está vinculada al expediente “Daniel Armando Godoy Arias c/ Librada Montes Benítez s/ Reivindicación”, en la que el magistrado investigado habría intervenido reiteradamente a pesar de estar legalmente inhibido. La Sala Civil de la Corte Suprema, a través del A.I. Nº 237 del 20 de mayo del 2025, remitió al JEM los antecedentes del caso por considerar que se produjo una infracción grave del debido proceso.

Según Ramírez Candia, el magistrado participó de manera reiterada en el expediente, contraviniendo su propia inhibición, lo cual “constituye una falta de extrema gravedad”. El expediente fue recepcionado por el Jurado el 25 de junio, dentro del plazo legal, por lo que corresponde ahora avanzar con una investigación preliminar conforme al art. 18 de la ley del JEM.

“La gravedad surge claramente del expediente. El juez intervenido actuó reiteradamente pese a estar inhibido y eso vulnera directamente los principios básicos del proceso judicial”, señaló Ramírez Candia.

También afirmó que, si bien el caso no ha tenido repercusión mediática, la notoriedad está justificada por la naturaleza de la infracción, que fue considerada “extremadamente grave” por la propia Corte Suprema, instancia que habitualmente no remite casos al JEM, salvo en situaciones excepcionales.

“Estos antecedentes ameritan que iniciemos una investigación preliminar. No estamos hablando aún de un enjuiciamiento formal, pero necesitamos acceder a todos los elementos del expediente para evaluar la conducta del magistrado con mayor profundidad”, concluyó.

La resolución adoptada por el JEM incluye iniciar de oficio una investigación preliminar, conforme al Art. 18 de la Ley del Jurado, sobre los antecedentes puestos a consideración en la sesión del 26 de junio del 2025; librar oficios para solicitar un informe pormenorizado y traer a la vista todos los antecedentes relacionados y remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica del JEM para la conformación de la causa y continuidad de los trámites.