Justicia ampara a Horacio Cartes y ordena al MEF no divulgar datos patrimoniales

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Horacio Manuel Cartes Jara

El juez civil y comercial Marcelo Tomás Rocholl hizo lugar al amparo constitucional promovido por Horacio Manuel Cartes Jara, María Sarah Victoria Cartes Jara, María Sol Cartes Montaña, Juan Pablo Cartes Montaña y Sofía Cartes Montaña contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el marco de una solicitud de acceso a información pública presentada por el periodista Alfredo Guachiré Medina.

El fallo, dictado el 07 de octubre bajo la S.D. N° 689, ordena al MEF abstenerse de divulgar datos patrimoniales o societarios vinculados a los mismos, argumentando que la información requerida “carece de interés público y afecta el derecho constitucional a la intimidad y la inviolabilidad del patrimonio documental”.

La acción fue promovida el 01 de octubre por el abogado Pedro Ovelar, junto con los letrados Juan Verón y Blas Piris, en representación de la familia Cartes. El escrito señalaba que la solicitud N° 95.823, realizada por Guachiré a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, pretendía obtener detalles sobre la participación societaria, cargos directivos o vínculos comerciales de los accionantes.

Según la defensa, los Cartes no ocupan cargos públicos ni manejan fondos del Estado, por lo que la difusión de dichos datos “constituiría una intromisión ilegítima en su vida privada”. En ese sentido, el juez Francisco Antonio Acevedo Morel, quien intervino en primera instancia, había dispuesto una medida cautelar para suspender la entrega de la información hasta tanto se resolviera el fondo del amparo.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del abogado del Tesoro Víctor Caballero y con patrocinio del asesor jurídico Fernando Benavente, defendió la legalidad del pedido ciudadano y sostuvo que los registros de beneficiarios finales constituyen una fuente pública de información conforme a la Ley N° 6446/2019.

Sin embargo, en su resolución, el magistrado del Cuarto Turno consideró que la solicitud excedía los límites del derecho a la información pública y que la divulgación podría “comprometer la seguridad jurídica y personal” de los afectados. El fallo subraya que el acceso a datos patrimoniales de personas físicas “no guarda relación con la transparencia de la gestión estatal ni con el control ciudadano del gasto público”.

El juez sostuvo que debía prevalecer el derecho a la intimidad frente al de acceso a la información, por tratarse de un pedido referido a “aspectos estrictamente privados” y no a la gestión de fondos públicos. En su conclusión, enfatizó que “ninguna disposición habilita la divulgación irrestricta de datos patrimoniales de personas particulares sin orden judicial expresa o solicitud de autoridad competente”, según el magistrado.

Con esta decisión, el Juzgado resolvió hacer lugar al amparo y dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no entregue la información solicitada, sin perjuicio de que organismos públicos competentes puedan acceder a ella en el marco de sus atribuciones.